Valencia, viernes 11 de noviembre de 2022. La Ley de Residuos y Suelos Contaminantes para el fomento de la Economía Circular en la Comunitat Valenciana –antes llamada proposición de ley para la prevención de residuos, transición ecológica y fomento de la economía circular-, fue aprobada ayer jueves 10 de noviembre en Les Corts con los votos a favor de los socios del Botànic (PSPV-Compromís-Unides Podem), la abstención de Ciudadanos y el rechazo de PP y Vox, si bien cabe decir que se ha llegado a acuerdo con el PP para incluir que la Generalitat Valenciana establecerá cuándo y cómo se podrán realizar quemas agrícolas. La nueva norma deroga la Ley de Residuos del 2000 y busca, principalmente, las 5R ecológicas: reducir, reciclar, reutilizar, reparar y recuperar.
La votación del dictamen y Proposición de ley de la Comisión de Medio Ambiente, Agua y Ordenación del Territorio fue debatida el día anterior, 9 de septiembre, también en Les Corts. Se trata de una normativa impulsada, principalmente, por los grupos parlamentarios del Botànic -nació en 2018 del grupo parlamentario de Podem, quien presentó la proposición de ley para la prevención de residuos y el fomento de la economía circular-, que en palabras de partidos como PP, VOX o Cs será un nuevo chiringuito o agencia de colocación que empobrece al sector empresarial y que es una ley ideológica que, según el PP, “no tiene ningún tipo de seguridad jurídica ni informe de viabilidad económica, además de que los valencianos no sabrán exactamente lo que va a costar la nueva agencia valenciana de gestión de residuos”.
Entre las medidas estrella está la creación de la citada Agencia Valenciana de Residuos, un nuevo organismo que a través de la oficina de prevención de residuos y el fondo ambiental de política de residuos y economía circular impulsará y controlará todas las actuaciones y seguimiento, además de gestionar los fondos, realizar campañas de educación ambiental o guiar a los municipios.
La nueva ley introduce novedades como la recuperación de un importe abonado por el consumidor cuando retorne el casco a un establecimiento (seguramente, se pondrá precio a las botellas); sistemas de devolución y retorno por incentivo económico para botellas de plástico de bebidas con una capacidad inferior a tres litros; la obligación de bares y restaurantes de servir gratis agua del grifo a todos los clientes que lo soliciten, así como dar tápers para no desperdiciar la comida; evitar que alimentos en buen estado, y que todavía puedan consumirse, no acaben siendo desechados en los diferentes puntos venta a través de la lucha del derroche alimentario y el fomento de su donación; la implantación de sistemas de recogida puerta a puerta; la reducción de los residuos dispersos en el entorno natural, agrario o marino (las podas agrícolas seguirán siendo consideradas como restos, y no residuos, por lo que se sigue permitiendo la quema de desperdicios agrícolas); favorecer la oferta de productos a granel o la implantación de envases reutilizables comerciales e industriales; o favorecer el desarrollo de un tejido comercial de venta de productos de segunda mano, reutilizados o reparados para así contrarrestar la obsolescencia programada.
El artículo 11 de la Ley, en el apartado 2, menciona que «en los establecimientos del sector horeca (hostelería, restauración y catering) situados en la Comunitat Valenciana, las personas consumidoras, clientas o usuarias de sus servicios deben tener a su disposición la posibilidad de consumo de agua potable del grifo de manera gratuita y complementaria a la oferta del establecimiento, siempre que el ayuntamiento o la empresa suministradora de agua potable garanticen que es apta para el consumo humano y que, por lo tanto, cumple las condiciones sanitarias exigibles.
En el mismo artículo 11 de la Ley, en el apartado 3, indica que «en los establecimientos del sector horeca situados en la Comunitat Valenciana, a excepción de aquellos que ofrecen bufé o menús colectivos, las personas consumidoras, clientas o usuarias de sus servicios deben tener a su disposición la posibilidad de llevarse, bajo su responsabilidad, los restos de alimentos no consumidos en envases que cumplan lo establecido en el artículo 12.4 de esta ley».
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