La Junta de Gobierno Local a el Bando Fallero que regula las Fallas 2026, incluyendo permisos, restricciones y medidas de seguridad para garantizar la convivencia y el respeto al entorno urbano y patrimonial.
Este año, las verbenas populares podrán celebrarse entre el 7 y 14 de marzo y del 16 al 18 de marzo, con un máximo de cinco días por comisión y restricciones horarias en determinadas zonas. El montaje de carpas y monumentos se realizará entre el 5 y 21 de marzo según la ubicación y categoría, mientras que mercadillos y buñolerías tendrán altura máxima de tres metros y sin mesas ni terrazas.
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En materia de pirotecnia, se recomiendan franjas horarias para respetar el descanso vecinal y el bienestar animal, y se prohíbe el uso en espacios sensibles como el Jardín del Turia.
Se han establecido medidas de seguridad y accesibilidad en los actos principales, como reservas de espacios para personas con diversidad funcional y la habilitación de vías de evacuación durante mascletaes.
Además, se prohibirán las obras en la vía pública del 7 al 19 de marzo, salvo urgencias, y se suspenderán los trabajos en calles concretas del 13 al 22 de marzo para asegurar la correcta realización de las festividades.
Resumen por puntos:
Verbenas populares:
- Permitidas entre el 7 y 14 de marzo y del 16 al 18 de marzo.
- Máximo de 5 días por comisión.
- Algunas comisiones deberán realizarlas únicamente en horario vespertino.
- No se pueden realizar verbenas vespertinas y nocturnas el mismo día.
- Se deben mantener niveles sonoros del año anterior y colocar aseos portátiles.
Montaje de carpas y monumentos falleros:
- Traslado y acopio de piezas de monumentos: del 5 al 19 de marzo, según categoría.
- Instalación de carpas: autorizada del 6 al 21 de marzo, con excepciones según ubicación o censo.
Mercadillos y buñolerías:
- Altura máxima de 3 metros.
- Prohibido usar mesas o terrazas.
- Se recomienda agrupar puestos de venta de alimentos para optimizar el uso de agua.
Pirotecnia:
- Evitar disparos entre 9:00-10:00 y 15:00-17:00 (salvo excepciones).
- Prohibido en Jardín del Turia y zonas de juegos infantiles.
- Nuevas distancias mínimas de seguridad según categoría de artificios.
Seguridad y accesibilidad:
- Calle de San Ferran será vía de evacuación durante mascletàs, libre de público y obstáculos.
- Aparcamientos disuasorios habilitados en accesos a la ciudad.
- Modificaciones en la ORA: zona azul suspendida, naranja para residentes, verde habitual.
- Espacios reservados para personas con diversidad funcional en mascletaes y castillos de fuegos.
Obras en vía pública:
- Prohibidas del 7 al 19 de marzo salvo casos urgentes.
- Trabajos en César Giorgeta y Pérez Galdós suspendidos del 13 al 22 de marzo; reanudación el 23 de marzo.
Restricciones de circulación en Valencia durante las Fallas 2026:
Del 1 al 16 de marzo quedará cortada la circulación de vehículos por el interior del perímetro formado por la c/ Colón, c/ Xàtiva, av. del Oeste, pl. Ciudad de Brujas, c/ Vieja de la paja, pl del Mercado, c/ María Cristina, c/ San Vicente (tramo de pl Reina-pl Ayuntamiento), pl. Reina, c/ Mar, c/ General Tovar y c/ Palacio de Justicia desde las 12:00 h, calle San Fernando, es decir, dos horas antes del comienzo de los diversos actos que se celebren y muy especialmente con motivo de las mascletaes, y hasta media hora después de su terminación, no obstante por parte de la Policía Local se podrá modificar tanto la hora de inicio del corte de la circulación como el restablecimiento de la misma, si las condiciones puntuales así lo exigen. Las calles afectadas por el corte tendrán carácter peatonal a los efectos previstos en la Ordenanza de Movilidad.

Desde las 15:00 h. del día 16 hasta las 4:00 h. del día 20 de marzo quedará prohibida la circulación en toda la zona interior del perímetro formado por la vía marginal derecha del cauce del río Turia, desde el puente de las Glorias Valencianas hasta la pl. América, y las grandes vías, incluyendo la pl. España y los pasos inferiores de Pechina (restricciones de movilidad, nivel 1, según plano punto 1.6), excepto autobuses urbanos, taxis, vehículos de servicio público, vehículos oficiales autorizados por el Área de Seguridad y Movilidad y vehículos que atiendan situaciones de urgencia (debiéndose acreditar ante la Policía Local la urgencia del servicio que ha de prestarse y determinando sus responsables la ruta de acceso a la zona restringida).
Los vehículos utilizados para la actividad de carga y descarga por la zona restringida descrita en el apartado anterior, podrán acceder y circular por dicha zona en la franja horaria de 6:30 a 12:30, sin necesidad de autorización expresa para ello, acreditando ante la Policía Local, cuando así lo requiera, la dirección del suministro de la carga o descarga mediante el oportuno albarán o cualquier otro medio que acredite tal circunstancia, debiendo abandonar el área de circulación restringida, en cuanto termine las operaciones de carga o descarga o bien a la finalización del horario permitido para estas labores. En cualquier caso, dicho acceso y circulación podrá verse afectado cuando las necesidades de la movilidad así lo aconsejen y que sea determinado por la Policía Local.
Las previsiones contenidas en el párrafo anterior, no serán de aplicación a los transportes especiales y vehículos de carga peligrosa, los cuales deberán obtener su correspondiente autorización de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza de Movilidad.
En todo caso, esta prohibición no afecta a quienes residan en la zona restringida al tráfico, cuyos vehículos tendrán acceso a su propiedad bastando para ello la exhibición del DNI, permiso de circulación, tarjeta de permiso de circulación para calles peatonales, recibo de Impuesto de Bienes Inmuebles o alquiler a su nombre que acredite dicha residencia. No obstante, dada la movilidad peatonal por el centro en dichas fechas y a fin de evitar situaciones conflictivas motivadas por la circulación de vehículos en la zona, se recomienda que sólo se acceda y transite por ella de 06:30 a 11:00 horas y únicamente cuando sea imprescindible.
A estos cortes, se podrán realizar otros de manera puntual con motivo de las obras de la Avda. Pérez Galdós y Avda. Giorgeta, atendiendo a las necesidades del tráfico, los cuales serán debidamente señalizados” (restricciones de movilidad, nivel 2, según plano):

Avenida Cid con av. Pérez Galdós, c/ San Vicente Mártir con c/ Maestro Sosa y c/ San Vicente Mártir con av. Giorgeta, G.V. Marqués del Turia con c/ Ruzafa, av. Peris y Valero con c/ Maestro Aguilar, c/ Filipinas con c/ Los Centelles, av. Jacinto Benavente con puente del Ángel Custodio, av. Peris y Valero con av. Regne de Valencia, pl. Tetuán con paseo Ciudadela, en puente del Real con pl. Llano del Real, c/ General Elío con av. Blasco Ibáñez, av. Aragón con pl. Cardenal Vicent Enrique i Tarancón, puente de Aragón con pl. Zaragoza y puente de Aragón con pl. América, c/ Trinidad y c/ Cronista Rivelles con puente de Madera, av. Tirso de Molina con puente de las Glorias Valencianas, paseo Alameda con puente del Ángel Custodio, acceso al túnel de la av. de les Corts Valencianes en sentido hacia la av. Pío XII, y aquellos otros puntos que puedan tener interrupciones del tráfico rodado en momentos específicos por actos falleros, como concentraciones, desfiles de comisiones, etc.; por ejemplo: accesos a la zona centro por las avenidas Pío XII, Primado Reig, Aragón, Peris y Valero, Giorgeta, Pérez Galdós, y marginal izquierda del cauce del río Turia, etc. La EMT circulará por la totalidad del tramo correspondiente al nivel 2, sin restricción de paso.
Siendo que se están ejecutando las obras de Regeneración Urbana y Renaturalización de las avenidas Pérez Galdós y Giorgeta, se podrán ampliar las restricciones de la circulación en la zona oeste de la ciudad, así como en el acceso a la c/ Sant Vicent Mártir desde la Ronda Sur y en el acceso al paso elevado de Giorgeta desde plaza Manuel Sanchis Guarner.
Prohibiciones estacionamiento en Ciutat Vella en las Fallas 2026:
Queda prohibido estacionar todo tipo de vehículos desde las 22:00 horas del día 21 (día anterior a la celebración de la mascletá del día de la Crida) al 22 de febrero de 2026 y del 28 de febrero al 20 de marzo a las 04:00 horas en las siguientes calles, salvo autorización expresa:
- En la calle Mª Cristina y calle Garrigues y Av. Marqués de Sotelo queda prohibido estacionar todo tipo de vehículos, incluidas motocicletas encima de las aceras.
- Pl. del Ayuntamiento, c/ Xàtiva (desde Paseo Ruzafa hasta pl. de San Agustín,) c/ Roger de Lauria (desde pl. Ayuntamiento hasta c/ Pascual y Genís), c/ Correos, c/ Pérez Pujol, c/ Barcas, c/Pintor Sorolla, c/Barcelonina, c/Poeta Querol (tramo comprendido entre c/ Miñana y c/ Ballesteros, y la c/ Barcas y c/ Pintor Sorolla), c/ San Vicente Mártir (desde pl. España hasta av. María Cristina).
Al objeto de facilitar la movilidad personal, entre el 1 y el 19 de marzo no se permitirá el estacionamiento de bicicletas en ningún tipo de soporte o instalación en la pl. del Ayuntamiento y calles adyacentes desde dos horas antes del inicio de los espectáculos pirotécnicos organizados en la plaza hasta treinta minutos después de su finalización, así como en los itinerarios oficiales de la ofrenda durante los horarios de celebración de la misma. El Ayuntamiento incrementará provisionalmente el número de horquillas para el estacionamiento de estos vehículos en el entorno más próximo posible al ámbito de la restricción.
Modificación del servicio de estacionamiento regulado con limitación horaria (ORA):
El Servicio de Estacionamiento Regulado con Limitación Horaria quedará modificado desde las 09:00 horas del día 9 de marzo hasta las 09:00 horas del día 20 de marzo en todo el término municipal de la ciudad de Valencia la siguiente manera:
- Zona azul: se suspende la regulación horaria.
- Zona naranja: pasará a ser exclusiva para residentes las 24 h del día.
- Zona verde: mantendrá su funcionamiento habitual.
Aparcamientos habilitados durante las Fallas 2026:
El estacionamiento de vehículos autorizados estará permitido:
- av. Oeste (entre pl. San Agustín y c/ Requena, en ambos lados: para vehículos Alcaldía, Falleras Mayores de Valencia y primeras autoridades.
- Poeta Querol y Marqués de Dos Aguas (entre C/ Paz y C/ Pintor Sorolla), en ambos lados, resto vehículos autorizados.
- c/ Huesca, desde c/ Nuestra Señora de Gracia hasta la c/ Quevedo
Con el fin de que quienes nos visitan puedan estacionar su vehículo en zonas exteriores al área restringida, en las entradas a la ciudad se colocará señalización de acceso a las siguientes zonas de aparcamientos:
- Para el acceso desde la V-21 (Castellón y Barcelona): av. Aragón, zona Universidad Politécnica y campus de Tarongers.
- Para el acceso desde la V-31 (Alicante y Albacete): zonas de la av. Hermanos Maristas y av. Antonio Ferrandis.
- Para el acceso desde la A-3 (Madrid): zonas de c/ Tres Forques, av. Tres Cruces y c/ Campos Crespo.
- Para el acceso desde la CV-35 (Ademuz): las manzanas comprendidas entre la av. Maestro Rodrigo, la av. Burjassot, la av. Menéndez Pidal y la av. Tirso de Molina.
Requerimientos especiales de seguridad en las Fallas 2026:
Siguiendo los requerimientos aprobados en las respectivas Juntas Municipales de Seguridad y Protección Civil, y cuyo contenido deberá plasmarse en el correspondiente “Protocolo de Actuación Municipal Fallas 2026”, se definen como:
– VÍAS DE EMERGENCIA: Vías en las que no se permite la instalación de ningún elemento. Durante el espectáculo estarán libres, sin público, sin aparcamiento de vehículos y sin mesas ni sillas, debidamente acotadas y se utilizarán para el acceso y salida por las mismas de vehículos de emergencia.
– VÍAS DE EVACUACIÓN: Vías en las que no se permite la instalación de ningún elemento. Durante el espectáculo estarán libres, sin público, sin aparcamiento de vehículos y sin mesas ni sillas, debidamente acotadas y se utilizarán para la evacuación del público asistente a los espectáculos en caso de emergencia.
– VIAS DE OCUPACIÓN DEL PÚBLICO: Aquella superficie de la vía pública destinada a la estancia de las personas que acuden como espectadoras del espectáculo pirotécnico y en la que no debe instalarse ningún elemento que pueda suponer un obstáculo para el libre desplazamiento del público o para su evacuación, en caso necesario, aparte de los actualmente existentes en la configuración urbanística de la zona, a excepción de las marquesinas de las paradas de autobuses de la EMT, que deberán ser desmontadas en la zona. Así mismo, tampoco se permite el aparcamiento de vehículos, ni la presencia de andamios, mesas, sillas, ni ningún otro elemento que suponga un obstáculo durante la duración del espectáculo. Serán las vías en las que se ubica el público y que deberán permitir una circulación fluida en caso de emergencia hacia las vías de evacuación.
En caso de que en alguno de los 3 tipos de vías definidos exista algún elemento instalado con carácter permanente a lo largo del año (toldos, pérgolas, etc.) deberá ser desmontado, procediéndose a la suspensión temporal de la ocupación autorizada.
Las vías definidas son las siguientes:
VÍAS DE EMERGENCIA:
- – c/ Sangre y c/Garrigues hasta su cruce con la avenida del Oeste.
- – c/ Barcas y c/ Pintor Sorolla hasta su cruce con las calle Universidad y Doctor Romagosa.
- – Un carril de circulación de la avenida Marqués de Sotelo desde su cruce con la plaza del Ayuntamiento hasta la puerta de entrada del IES Lluís Vives.
- – c/ San Pablo.
VÍAS DE EVACUACIÓN:
- – c/ Periodista Azzati.
- – c/ Roger de Lauria entre pl. Ayuntamiento y c/ Pascual y Genís.
- – c/ En Llop.
- – c/ Cotanda.
- – c/ Barcelonina entre pl. Ayuntamiento y c/ Moratín.
- – c/ San Fernando.
VIAS DE OCUPACIÓN DEL PÚBLICO:
- – pl. Ayuntamiento.
- – c/ San Vicente Mártir entre pl. Ayuntamiento y c/ Paz.
- – av. María Cristina entre pl. Ayuntamiento y c/ Calabazas.
- – c/ Correos.
- – av. Marqués de Sotelo (excepto el carril de circulación establecido como vía de emergencia).
- – c/ Ribera.
- – paseo de Russafa.
Todos los días en que se dispare una mascletà en la pl. del Ayuntamiento, y por razones de seguridad para todos los asistentes, no podrán acceder al entorno de la pl. del Ayuntamiento con objetos o elementos que puedan significar un riesgo para las personas en caso de desalojo o evacuación urgente como pueden ser cualquier tipo de bicicletas y vehículos de movilidad personal, carritos de bebé, carritos de personas con diversidad funcional (dado que tienen una zona reservada en la fachada del ayuntamiento), maletas con ruedas tipo “troley” y en general cualquier objeto voluminoso que pueda suponer un riesgo para una evacuación de emergencia. Asimismo, no se podrá acceder con botellas de vidrio, botes de bebidas u otros objetos arrojadizos. La prohibición de acceso estará comprendida desde las siguientes calles: Xàtiva, San Vicente, Barcelonina, Correos y Roger de Lauria, desde las 12.30 hasta las 15 horas, quedando facultada la Policía Local para adoptar las medidas necesarias para hacer cumplir la citada norma.
OTROS REQUERIMIENTOS:
La prohibición de ocupación con mesas y sillas en las vías libres de obstáculos, evacuación y emergencia se deberán de ejecutar con la suficiente antelación previa al inicio de los espectáculos y hasta la finalización de los mismos.
Por motivos de seguridad de las personas en caso de avalancha humana, se prohíbe cualquier tipo de vallado rígido (andamios tubulares, mecano tubo, etc.) en las zonas de monumentos y las zonas de fuego y actividades.
Dado que los recorridos de evacuación pasan inevitablemente alrededor de los monumentos falleros y especialmente en las fallas de la Sección Especial y Primera, se reducirá suficientemente la distancia entre el vallado y el monumento de forma que permita la circulación de personas alrededor de la falla de manera fluida, evitando en todo momento cualquier tipo de aglomeración, teniendo en cuenta la distancia a los edificios, así como los elementos existentes en la vía pública tales como mobiliario urbano, bolardos, terrazas o cualquier otro obstáculo que dificulte el flujo de peatones. La distancia de paso en torno a los monumentos falleros será como mínimo la prevista con carácter general en la Ordenanza de Accesibilidad. Con el fin de evitar situaciones de riesgo para las personas, se faculta a la Policía Local para proceder a su adecuación en zonas de especial afluencia, evaluando en cada caso las características de la zona y la ubicación del monumento.
Con el objetivo de facilitar la circulación de transeúntes en la visita a los monumentos con más tráfico peatonal, las comisiones falleras de los monumentos de categoría Especial deben señalizar el sentido de circulación de visita prioritario, debiendo estar ubicadas las señales de forma bien visible para las personas visitantes. Los sentidos de circulación serán:
- – El acceso al monumento se realizará por los laterales derechos de las calles de acceso al monumento, mientras que las salidas se realizarán por los laterales izquierdos.
- – El sentido de circulación alrededor del monumento será en sentido contrario a las agujas del reloj.
Horarios para tirar petardos en las Fallas 2026:
El bando fallero establece las siguientes prohibiciones:
- Del día 8 al 13 de marzo: entre las 22.00 horas y las 7:30.
- Días del 14 al 19 de marzo: entre las 02.00 h. y las 07.30 h.
- Día 20 de marzo: a partir de las 00.00 h. (excepto que sea necesario para la Cremà de la falla)
- De igual manera, el Ayuntamiento de Valencia recomienda (nunca prohíbe) no disparar artificios pirotécnicos entre las 9:00 y las 10:00 horas (salvo que se trate de recogida de la fallera mayor de la comisión fallera) y entre las 15:00 y 17:00 horas con el fin de una mejor convivencia y, sobre todo, respetar el descanso vecinal y el bienestar animal.
Más detalles sobre clases pirotécnicas y recomendaciones en el siguiente artículo.
Prohibiciones, horarios, zonas y recomendaciones para tirar petardos en las Fallas 2026 de Valencia
Venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas en vía pública durante las Fallas 2026:
Al realizarse en la vía pública la gran mayoría de los actos de las Fallas 2026, está prohibido el consumo de alcohol según lo dispuesto en el Bando de Fallas 2026, donde leemos lo siguiente:
«De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunidad Valenciana, así como en los artículos 89 y 117 de la Ordenanza Reguladora de la Ocupación del Dominio Público Municipal, no existirá prohibición de venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas en las zonas de actividad autorizadas a las comisiones de falla del 7 al 19 de marzo, recordando el obligado cumplimiento de lo dispuesto en dichos artículos.
En todo caso, se apela a la ciudadanía y personas que visitan la ciudad en las fiestas falleras a la responsabilidad y el civismo en el consumo moderado de bebidas alcohólicas, que deberán ser suministradas y consumidas en las zonas autorizadas para ello, cuidando de respetar el entorno a partir de un tratamiento responsable de los residuos y una actividad acorde a los valores cívicos elementales.
En las barras de bebidas de las zonas de actividades de las comisiones falleras, así como en los puestos de bebidas autorizados a estas no se dispensarán, bajo ningún concepto, bebidas alcohólicas a menores de edad. Se recomienda que el horario de dispensación de alcohol sea hasta las 03:00 horas.
El casal, carpa o zona de actividades autorizada y debidamente indicada serán los únicos espacios en los que se pueda producir la venta y consumo de bebidas alcohólicas, estando debidamente señalizados, y prohibido su consumo fuera de esos espacios, así como no se venderán ni dispensarán, bajo ningún concepto, bebidas alcohólicas a menores de edad.
En toda actividad, las comisiones velarán por el uso de vasos reutilizables, pudiendo utilizar también vasos de bioplástico, papel, reciclables o similares, en aras a minimizar y limitar la utilización de vasos de plástico de un solo uso».
Autorizaciones de verbenas y discomóviles en las Fallas 2026:
El Ayuntamiento de Valencia ha establecido para estas Fallas que las verbenas, orquestas, discomóviles y fiestas de las mismas características en la vía pública se autorizarán el día 7 y 14 de marzo, y del 16 al 18 de marzo de 2026.
Las autorizaciones pertinentes deben exhibirse de forma visible, en la puerta de la sede festera o inmediaciones del acto, con indicación del responsable de la ejecución del acto. La instalación de verbenas vespertinas o verbenas nocturnas populares y disco-móviles en el entorno de edificios o monumentos sujetos a un especial régimen de protección patrimonial quedará condicionada al cumplimiento de las limitaciones o prohibiciones que puedan derivarse de dicho régimen.
Se recomienda a las comisiones falleras de Ciutat Vella que se encuentren en el entorno de edificios monumentales o de Ruzafa que realicen sus verbenas en horario vespertino. Así mismo, las comisiones falleras de Linterna Na-Robella-Avda Oeste, Mercado Central, Plaza del Patriarca, únicamente podrán realizar sus verbenas en horario vespertino.
Así mismo, las verbenas, discomóviles y actividades musicales similares podrán realizarse en el casal o en la zona de actividades autorizada en horario de tarde o de noche, sin posibilidad de realizarlas en ambos horarios en un mismo día. En caso de realizarlas en horario vespertino éste será de 17:00 a 22:00 horas, y en el caso del horario nocturno será de 22:00 a 04:00 horas del día siguiente.
Las actividades con ambientación musical en el interior de las carpas se autorizarán:
- Los días 9, 10, 11, 12, 13, y 15 hasta las 01:00 horas del día siguiente (actos falleros)
- Los días 7, 14, 16, 17 y 18 hasta las 04:00 horas del día siguiente.
- El día 19 hasta las 23:59 horas (actos falleros).
No obstante, se recomienda a las comisiones falleras evitar la ambientación musical en sus zonas de actividades y carpas en el horario comprendido entre las 15:00 y las 17:00 horas.
Carpas falleras en las Fallas 2026:
Se informa de que la instalación en vía pública estará autorizada desde el día 6 de marzo hasta las 07:00 horas del día 21 de marzo. No obstante, se podrá autorizar la instalación de carpas con anterioridad a ese día a aquellas que presenten las siguientes características:
4 de marzo:
- Carpas que se instalen en solares, en zonas ajardinadas y zonas peatonales.
5 de marzo:
- Carpas que se instalen en zonas de aparcamiento y aquellas que se sitúen en zonas de tráfico pero que no afecten a las líneas de EMT ni corten por completo la circulación viaria.
- Carpas de comisiones falleras que, a 31 de diciembre de 2025, tengan un censo total igual o superior a 400 personas, cuya ubicación no afecte a líneas de la EMT. El censo de la comisión será comprobado de oficio mediante consulta a Junta Central Fallera.
- En el mercado de Castilla se podrá instalar la carpa a partir de las 16:00 horas.
En cualquier caso, se podrán autorizar otras fechas de instalación en determinados emplazamientos, previa valoración y revisión por los servicios competentes.
En el caso de aquellas carpas que puedan presentar una importante afección al servicio de transporte público de la EMT y puedan suponer un notable perjuicio para el conjunto de la ciudadanía, se podrán plantear unas fechas de autorización posteriores, siempre con antelación a la plantà, con el objetivo de minimizar su impacto sobre la red.
Las carpas no podrán ubicarse en emplazamientos que impidan el acceso a vados, a salidas de emergencia, accesos al metro, a viviendas, a locales comerciales o a edificios públicos. Excepcionalmente, y en aplicación de lo preceptuado en el artículo 116 de la Ordenanza reguladora de la Ocupación del Dominio Público Municipal, no será de aplicación la distancia mínima prevista en el artículo 91.5 de dicha norma.
Las carpas estarán cerradas a la finalización del horario autorizado para las verbenas ya sean vespertinas o nocturnas, de manera que deben desalojarse totalmente dentro del plazo máximo de 30 minutos, durante los cuales no se puede permitir el acceso a la carpa y debe quedar fuera de funcionamiento tanto la música ambiental como cualquier aparato o máquina parecida.
La instalación en fecha anticipada y la retirada en fecha posterior serán consideradas como infracciones previstas en la Ordenanza reguladora de la Ocupación del Dominio Público Municipal, por instalación sin autorización. Los incumplimientos de horario en su instalación y retirada, siempre que sea en la fecha autorizada, tendrán la consideración de infracción grave por incumplir la obligación de restituir y reponer la vía pública a su estado anterior.
El incumplimiento de las características de las carpas, modificación de su ubicación, así como de las fechas de instalación determinará que la autorización, sin más trámite, quede automáticamente sin efecto. La entidad incumplidora no podrá instalar la carpa durante la semana fallera del año siguiente; todo ello de conformidad con el artículo 118.3 de la Ordenanza reguladora de la ocupación del dominio público municipal.
Las carpas deben exhibir en su exterior el aforo máximo permitido de las mismas. En el supuesto de carpas instaladas sobre pavimento de piedra natural, se recomienda la fijación al suelo mediante mecanismo que evite la perforación de la vía pública, para evitar su deterioro.
En todo caso, las jaimas instaladas en un extremo de la carpa no deberán estar ancladas al suelo en aquellos supuestos que venga indicado por el Servicio de Bomberos, Prevención, Intervención en Emergencias y Protección Civil, lo cual se reflejará en la correspondiente autorización.
En el interior de las carpas queda totalmente prohibido el uso de cualquier artefacto pirotécnico, del tipo que sea, así como cualquier otro tipo de artefacto susceptible de provocar un incendio.
En el interior de la carpa y/o casal, las comisiones falleras dispondrán, como mínimo y en función del aforo del espectáculo o actividad que realicen, de botiquín portátil con la dotación apropiada según la normativa vigente de espectáculos públicos para atender los posibles siniestros.
Los cortes de líneas de EMT por el montaje de carpas, deberán notificarse al correo operacions@emtvalencia.es con antelación suficiente.
Límites sonoros en las Fallas 2026:
En relación al nivel sonoro permitido, con carácter general, durante la celebración de verbenas vespertinas, verbenas nocturnas, discomóviles y otras actividades con emisiones sonoras al aire libre, no se podrán sobrepasar 90 dBA en términos de LAeq (nivel sonoro continuo equivalente) en el foco emisor (altavoces).
Así mismo, en el interior de las carpas ubicadas en el dominio público, no se podrán superar 85 dBA en términos de LAeq en el foco emisor (altavoces).
Con objeto de garantizar el cumplimiento de los límites sonoros establecidos en estas directrices y, en concordancia con la Ordenanza Municipal de Protección contra la Contaminación Acústica, en el caso de actividades sonoras y musicales en la vía pública al aire libre, será preceptiva la instalación de un limitador-registrador que deberá intervenir en la totalidad de la cadena de sonido por parte del responsable del equipo de sonido, y que podrá ser utilizado, en su caso, a efectos de comprobación de los niveles sonoros alcanzados.
De conformidad con el artículo 42.5 “in fine” durante el periodo fallero establecido en este bando las actuaciones con equipos de amplificación y reproducción sonora celebradas dentro de las carpas estarán exentas del registrador.
No obstante, el ayuntamiento podrá considerar exentas de la obligación de disponer de limitador-registrador las actividades con empleo de equipos de reproducción sonora cuyo objeto no sea la amplificación musical, sin perjuicio del cumplimiento de la limitación del nivel sonoro indicado tanto para los actos al aire libre como en el interior de las carpas durante la utilización de dichos equipos. Para poder acogerse a esta exención las entidades organizadoras deberán presentar una declaración responsable en la que se detallen los actos sonoros a realizar y su horario, así como los equipos sonoros utilizados. El ayuntamiento estudiará la viabilidad de acceso a esta exención en el preceptivo
informe del departamento con competencias en contaminación acústica, siendo el incumplimiento causa suficiente para la denegación del permiso o para iniciar la tramitación de expedientes sancionadores anteriormente mencionados.
Iluminación y adornos de calles:
El montaje para proceder a la instalación de la iluminación ornamental podrá realizarse, en general, a partir del día 9 de febrero, y para las que impliquen ocupación de la vía pública o de otros solares municipales a partir del día 19 de febrero de 2026. En el caso de que se vaya a producir cortes de tráfico a las líneas de EMT, se deberá notificar dicho corte con una antelación mínima de 72 horas al correo operacions@emtvalencia.es.
En cualquier caso, la instalación durante el período de las fiestas falleras queda sujeta al cumplimiento de lo dispuesto en el art. 11 de la Ocupación del Dominio Público Municipal por ocupación del dominio público y de cualquier otra normativa aplicable. Los tensores de iluminación deberán retirarse lo más pronto posible.
La iluminación que se instale deberá contar con todos los requisitos y certificados exigidos por la normativa vigente. En especial, la estructura o soporte ornamental de la iluminación deberá reunir las medidas necesarias que garanticen la adecuada solidez, resistencia, estabilidad, flexión y demás condiciones de seguridad; y la instalación eléctrica, cualquiera que sea su potencia prevista, deberá contar con certificado de instalación eléctrica suscrito por instalador autorizado y sellado por la Conselleria con competencias en materia de industria.
El adorno de las calles podrá autorizarse a partir del día 2 de marzo de 2026.
Las grúas, plumas, camiones y demás vehículos utilizados en la instalación y desmontaje de las instalaciones de iluminación no podrán permanecer en las vías de emergencia, evacuación, o libres de obstáculos, ni en los anchos de paso donde se instalan mercadillos u otras instalaciones falleras de forma permanente. En caso de necesidad de utilización puntual de alguno de dichos vehículos el conductor deberá permanecer junto al vehículo en todo momento y retirarlo en cuanto cumpla su cometido.
No se permitirá la instalación de estructuras elevadas que impidan el acceso a las fachadas o el paso por debajo de las mismas a los vehículos de rescate en altura del Departamento de Bomberos.
La instalación de la iluminación se realizará de modo que no se impida el acceso a las fachadas a los vehículos de rescate en altura del Departamento de Bomberos. En el caso de estructuras porticadas, se deberá dejar una separación mínima entre pórticos de 10 metros para la maniobra de los citados vehículos.
Consideraciones comunes a puestos de buñuelos y masas fritas, mercadillos y paradas de venta/consumo de alimentos:
La instalación de puestos de venta de buñuelos o masas fritas, mercadillos y puestos de venta de alimentos en la vía pública durante las fiestas falleras se sujetará a las leyes vigentes en materia de sanidad, consumo y normativa u ordenanza municipal, siendo válida desde la fecha en que se obtenga la autorización del Ayuntamiento. Dicha autorización será concedida una vez cumplidos los trámites oportunos y siempre dentro del periodo comprendido en los apartados siguientes, estando además a lo dispuesto en las normas técnicas y sanitarias que resulten de aplicación.
- La instalación y venta de puestos de venta de buñuelos y masas fritas se autorizará en el periodo comprendido desde el día 2 de marzo al 19 de marzo.
- La instalación y venta de mercadillos y paradas de venta o consumo de alimentos se autorizará desde el día 12 al 19 de marzo.
- Dichos puestos deberán estar desmontados, como máximo, a las 11:00 h del día 20 de marzo 2026.
En cuanto a la instalación de gas en los puestos, quedará totalmente prohibido el almacenamiento de bombonas de butano tanto en el interior como en el exterior de la instalación.
No se permitirá que en el interior estén conectados más de dos envases en batería para o en reserva. Dichas bombonas de butano deben estar a cubierto en algún tipo de armario metálico de cuatro lados (tres laterales y el techo).
En los puestos de venta de buñuelos, masas fritas, mercadillos y venta o consumo de alimentos, la venta se realizará exclusivamente en uno de los cuatro laterales de los mismos y nunca de cara a una vía con tránsito rodado por razones de seguridad.
Los puestos de venta y/o consumo de alimentos y las de masas fritas no podrán instalar mesas, sillas y terrazas. Esta prohibición no se aplicará en los casos de puestos ubicados en zona autorizada de terraza previstos en el apartado 16.1.b) del bando.
En caso de incumplimiento por parte del titular del puesto de buñuelo o masas fritas de cualquiera de los requisitos marcados por esta directriz, la Policía Local podrá, si lo estima oportuno, proceder al precintaje del puesto de buñuelos o masas fritas, hasta que se restablezca la legalidad.
No se autorizará la instalación de puestos de buñuelos y masas fritas frente o junto a comercios dedicados al textil o a productos electrónicos tales como tiendas de fotografía, de telefonía móvil, de electrodomésticos y análogas. En el caso de los mercadillos y puestos de venta/consumo con elaboración de alimentos tampoco se podrán instalar delante o junto a comercios dedicados al textil, teniendo que favorecer, siempre que se pueda, la accesibilidad visual a los comercios y procurando no tapar las entradas ni los escaparates. En ambos casos, salvo que conste autorización de los comercios afectados.
Los puestos que tengan emisión de humos no podrán ubicarse junto o enfrente de fachadas o accesos a museos y salas de exposición, ante el problema que genera la entrada de humos con aceite impregnado para la conservación del inmueble y de los bienes en ellos custodiados.
Los puestos deberán tener una estética discreta y respetuosa con el entorno patrimonial cuando se ubiquen en el ámbito de Ciutat Vella o entorno próximo a monumentos.
Los puestos deberán mantenerse limpios y en buen estado, encontrándose debidamente desinfectados y desinsectados, estando situados, diseñados y construidos de forma que impidan el riesgo de contaminación, en particular por parte de animales y organismos nocivos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ordenanza Municipal de Protección contra la Contaminación Acústica, se recuerda la prohibición del empleo de dispositivos sonoros con fines de propaganda o reclamo, cuyas condiciones de funcionamiento produzcan molestias. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículos 41 de la citada Ordenanza, no estará permitida la ambientación musical en los puestos de buñuelos, masas fritas, mercadillos y puestos de alimentación.
Todos los puestos de venta al público deberán anunciar de forma visible el precio de los productos ofrecidos al público, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 3423/2000, de 15 de diciembre, que regula la indicación de precios de los productos.
Igualmente deberán disponer de las preceptivas hojas de reclamaciones en el modelo oficial de la Generalitat Valenciana. Todas las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos o centros a que se refiere el Decreto referido anteriormente estarán obligadas a exhibir al público, de forma perfectamente visible, la siguiente leyenda: Este establecimiento tiene hojas de reclamaciones a disposición de quienes las soliciten. Este cartel anunciador estará situado en un lugar en que resulte visible y legible. El tamaño de las letras de la leyenda debe ser, como mínimo de un centímetro y estará redactado en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana.
Asimismo, deberán expedir tiques de compra o, en su caso facturas, a los consumidores que lo soliciten, en el que incluyan los datos de identificación del comerciante, producto adquirido y su precio.
Mercadillos y puestos de venta y/o consumo de alimentos:
Las comisiones falleras que cuenten con autorización para la instalación de mercadillos o puestos de venta y/o consumo de alimentos están obligadas a numerar de forma visible todos y cada uno de los puestos que les hayan sido autorizados, de acuerdo con el documento normalizado por el Ayuntamiento de Valencia que estará a disposición de dichas comisiones falleras en el apartado impresos del trámite de la sede electrónica. El mismo deberá colocarse en lugar visible en el puesto, incluso en el momento en que esté cerrado.
El número máximo de puestos (incluye mercadillos y puestos de alimentos) a instalar será de 20 puestos, incluyendo 10 puestos de alimentación, entre las que podrá haber como máximo 4 de elaboración de alimentos y 1 de venta de bebidas incluida en puestos sin elaboración/manipulación de alimentos.
Traslado y acopio de piezas de monumentos las comisiones falleras:
El traslado y acopio de las piezas que componen la falla en vía pública y que puedan afectar a la circulación pero sin producir corte de tráfico, se autorizará a partir del día 5 de marzo a las fallas de sección especial y primera y a partir del día 8 de marzo de 2026 al resto de comisiones.
El alzado de los remates y diferentes elementos de la falla podrá producirse a partir del día 5 de marzo, en el caso de las comisiones de sección especial y primera, y a partir del 8 de marzo en los monumentos del resto de secciones, favoreciendo en la medida de lo posible la convivencia con el tráfico rodado, incluido el paso de autobuses EMT y peatonal hasta la fecha oficial de la plantà el día 15 de marzo, siempre que las dimensiones, el volumen del monumento o su disposición lo permitan y, por seguridad, no hagan más conveniente la interrupción de la circulación, incluso para la EMT, pudiendo proceder al corte de la vía, si se considera necesario por parte de la Policía Local, desde los días 5 y 8 de marzo respectivamente.
Las comisiones falleras velarán por el cumplimiento de la normativa en materia de salud laboral y prevención de riesgos laborales, entre otras, por parte de las personas físicas o jurídicas contratadas.
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