Tras acabar la campaña de Navidad, este próximo domingo 12 de enero de 2025 será el último domingo y/o festivo de apertura para los establecimientos comerciales de la Comunitat Valenciana (tiendas, centros comerciales, etc.) hasta Semana Santa.
Una vez pasado el primer domingo de rebajas, 12 de enero de 2025, tiendas y centros comerciales y zonas turísticas deberán cerrar un día a la semana, al margen de otras festividades, hasta Semana Santa, todo ello según RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2024, por la que se determinan los domingos y días festivos hábiles para la práctica comercial en 2025
Así fue establecido por el Observatorio del Comercio Valenciano, órgano colegiado, consultivo y asesor en materia de comercio adscrito a la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo de la Generalitat Valenciana, quien traslado una propuesta de un total de 11 días festivos y domingos en los que se permitirá la apertura de los establecimientos comerciales durante todo 2025 (esta propuesta fue finalmente aprobada y autorizada por la citada Conselleria, competente en la materia).
La medida se recoge en RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2024, por la que se determinan los domingos y días festivos hábiles para la práctica comercial en 2025, donde se menciona que para todo el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, durante el periodo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, los establecimientos comerciales ubicados en la Comunitat Valenciana podrán abrir al público los domingos y festivos siguientes:
- 5 de enero de 2025 – Domingo. Acumulación de festivos. Campaña de Reyes.
- 12 de enero de 2025 – Domingo. Rebajas de invierno.
- 18 de abril de 2025 – Viernes Santo. Mayor afluencia turística.
- 20 de abril de 2025 – Domingo de Pascua. Mayor afluencia turística.
- 6 de julio de 2025 – Domingo. Rebajas de verano.
- 1 de noviembre de 2025 – Sábado. Todos los Santos. Acumulación de festivos.
- 30 de noviembre de 2025 – Domingo. Campaña de Navidad.
- 6 de diciembre de 2025 – Sábado. Día de la Constitución. Campaña de Navidad.
- 8 de diciembre de 2025 – Lunes. Inmaculada Concepción. Campaña de Navidad.
- 14 de diciembre de 2025 – Domingo. Campaña de Navidad.
- 21 de diciembre de 2025 – Domingo. Campaña de Navidad.
Recordamos que, con carácter general, los horarios comerciales de la Comunitat Valenciana deben cumplir los siguientes requisitos:
- Horario de apertura semanal (de lunes a sábado): 90 horas.
- Es obligatorio exponer un cartel con los días y los horarios de apertura.
- Se pueden abrir hasta un máximo de 11 domingos y festivos habilitados anualmente por la Conselleria competente en materia de comercio.
- En esas 11 fechas, el horario es libre y no computa para las 90 horas semanales.
Los establecimientos ubicados en las zonas de gran afluencia turística tendrán plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público.
En el caso de la ciudad de Valencia, las tiendas podrán abrir los domingos y festivos del período comprendido entre el Domingo de Ramos y el segundo domingo de Pascua, excepto el lunes de Pascua y el 1 de mayo, en su caso; los domingos y festivos del período comprendido entre el 15 de junio y el 5 de enero, excepto el 15 de agosto, el 9 de octubre, el 25 de diciembre o bien el 26 de diciembre cuando este sea declarado festivo por traslado de la fiesta de Navidad, y el 1 de enero (no podrán abrir el 19 de marzo).
Las excepciones se pueden consultar en Zonas declaradas de gran afluencia turística (ZGAT) vigentes en la Comunitat Valenciana.
Disfrutarán de plena libertad de apertura los comercios con las siguientes características:
- Comercios con menos de 300 m2 de sala de venta excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pyme.
- Comercios dedicados principalmente a productos de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas.
- Tiendas de conveniencia.
- Tiendas en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo.
- Los establecimientos dedicados principalmente (al menos el 80% de la superficie) a la venta de productos culturales.
- Los establecimientos integrados en instalaciones de prestación de servicios turísticos, dedicados exclusivamente a los usuarios.
- Tiendas en zonas declaradas de gran afluencia turística (ZGAT), en las temporadas en las que se extiende dicha consideración.
- Zonas declaradas de gran afluencia turística (ZGAT) vigentes en la Comunitat Valenciana.
- En las zonas acústicamente saturadas, esta normativa se aplicará según las condiciones establecidas por los ayuntamientos.
- Es obligatorio exponer un cartel con los días de apertura y el horario.
SOBRE EL OBSERVATORIO DEL COMERCIO VALENCIANO:
El Observatorio del Comercio Valenciano, adscrito a la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo de la Generalitat Valenciana, es un órgano colegiado, consultivo y asesor en materia de comercio.
Entre sus funciones figuran las de proponer, sin carácter vinculante, los 11 domingos y festivos cuya apertura autoriza anualmente la Conselleria. También es el órgano encargado de recibir información de proyectos normativos, de las declaraciones de zonas de gran afluencia turística y de aquellos proyectos que estime la Consejería que son de su interés.
El Observatorio del Comercio Valenciano está constituido por representantes de las organizaciones empresariales del sector de la distribución comercial, incluidas las pymes; las cámaras de comercio; las organizaciones que actúan en defensa de las personas consumidoras; los mercados municipales; los sindicatos; la Federación Valenciana de Municipios y Provincias (FVMP) y de diferentes órganos de la Generalitat.
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