El Ayuntamiento de Valencia, a través del Servicio de Comercio y Mercados, ha publicado en el apartado de campañas municipales el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 4 de abril de 2025. Se trata de los criterios de este año para conceder las autorizaciones para el ejercicio de la venta no sedentaria en el Paseo Marítimo de El Cabanyal durante la temporada estival 2025, un mercadillo tradicional de verano en Valencia que se lleva realizando desde 1999.
Para ello, las personas físicas o jurídicas que deseen optar a dicha autorización y poder vender en este mercado veraniego deberán cumplir los requisitos establecidos en las bases que rigen la convocatoria de este año, pudiendo presentar las solicitudes desde el 9 de abril hasta el 24 de abril de 2025, ambos incluidos, desde autorizaciones venta no sedentaria en el Paseo Marítimo del Cabanyal temporada estival 2025.
Al igual que el año pasado, el consistorio ha indicado en estas bases que el número máximo de módulos para la venta que se concederá (instalados en casetas prefabricadas de 3 metros de ancho por 3 metros de profundidad) será de 81, instalándose estos en el propio Paseo Marítimo de la ciudad entre, más o menos, el Hotel Balneario de Las Arenas (playa de Levante en antiguo) y la discoteca Akuarela Playa (todavía en playa del Cabanyal, recalcando como curiosidad que la playa de la Malva-rosa es a partir del hospital de la Malva-rosa hasta la Patacona).
Para este año, como ya viene siendo habitual, se establecen una serie de productos autorizados a la venta, que serán los siguientes:
- Artesanía. Se entiende como tal el producto hecho a mano y siguiendo las técnicas tradicionales, sin que intervenga un proceso industrial.
- Marroquinería, bisutería, piedras semipreciosas, cerámica, láminas, dibujos, pinturas, souvenirs, como imanes, tazas, vasos, abanicos, llaveros, artículos de madera, juguetes, artículos de playa y gafas de sol (debiendo figurar en ellas la correspondiente homologación mediante la marca CE).
- Los artículos de playa que se podrán vender son sombreros, gorras, chanclas, sandalias, pelotas de playa, toallas, hamacas, flotadores, manguitos, cubos, palas, rastrillos, pistolas de agua, bolsos de playa y capazos.
- Así mismo también se permitirá la venta de pareos, bañadores, vestidos o caftanes playeros, camisetas de manga corta, bermudas, camisas de lino y alpargatas, quedando totalmente prohibida la venta de ninguna otra clase de calzado o de ropa que no sea de verano. Además, también queda terminantemente prohibida la prestación de servicios tales como la elaboración de tatuajes, piercings, trenzas en el pelo, caricaturas, etc., así como cualquier otra actividad que no tenga como fin primordial la venta.
En lo referente al montaje, las casetas podrán iniciar su instalación desde el día 27 de mayo de 2025, una vez haya sido aprobada la relación de personas autorizadas para el ejercicio de la venta, y el
desmontaje de las mismas se deberá efectuar entre los días 30 de septiembre de 2025, último día en que podrá realizarse la actividad de venta, y el día 3 de octubre de 2025.
La actividad de venta se podrá iniciar a partir del día 1 de junio de 2025, una vez haya sido aportada la documentación señalada en las base y se le expida el correspondiente permiso, finalizando el día 30 de septiembre de 2025.
El mercado, sin embargo, arrancará tiempo más tarde (a mitad de junio y muchos de ellos a finales de este mes) debido al plazo de subsanación del listado provisional y el posible sorteo de empates de personas presentadas.
Por último, mencionar que el horario permitido de apertura al público de este verano 2025 será de 11:00 a 23:00 horas de lunes a jueves, y de 11:00 a 00:00 horas de viernes a domingo, si bien puede que haya puestos que por necesidad o deseo quieran cerrar a mediodía o más pronto.
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