La Junta de Gobierno Local aprobó el pasado mes de febrero el Bando Fallero que regirá el desarrollo de las fiestas de Fallas 2025, un acuerdo cuyo objetivo fundamental es, cada año, facilitar el desarrollo compatible de las actividades de los colectivos falleros con las del resto de la ciudadanía y las personas que visiten la ciudad de Valencia estos días grandes.
El bando es, por así decirlo, el instrumento de divulgación e información de las normas que se aplican con motivo de las fiestas falleras. Este año, además, se han incluido algunas novedades referidas a las modificaciones de la ordenanza de contaminación acústica, en concreto una modificación y flexibilización de la ordenanza.

RESTRICCIONES DE LA CIRCULACIÓN EN LA CIUDAD DE VALENCIA:
Del 1 al 16 de marzo quedará cortada la circulación de vehículos por el interior del perímetro formado por la c/ Colón, c/ Xàtiva, av. del Oeste, pl. Ciudad de Brujas, pl. Reina, c/ Mar, c/ General Tovar y c/ Palacio de Justicia desde las 12:00 h., es decir, dos horas antes del comienzo de los diversos actos que se celebren y muy especialmente con motivo de las mascletaes, y hasta media hora después de su terminación, no obstante por parte de la Policía Local se podrá modificar tanto la hora de inicio del corte de la circulación como el restablecimiento de la misma, si las condiciones puntuales así lo exigen. Las calles afectadas por el corte tendrán carácter peatonal a los efectos previstos en la Ordenanza de Movilidad.

Desde las 15:00 h. del día 16 hasta las 4:00 h. del día 20 de marzo quedará prohibida la circulación en toda la zona interior del perímetro formado por la vía marginal derecha del cauce del río Turia, desde el puente de las Glorias Valencianas hasta la pl. América, y las grandes vías, incluyendo la pl. España y los pasos inferiores de Pechina (restricciones de movilidad, nivel 1, según plano punto 1.6), excepto autobuses urbanos, taxis, vehículos de servicio público, vehículos oficiales autorizados por el Área de Seguridad y Movilidad y vehículos que atiendan situaciones de urgencia (debiéndose acreditar ante la Policía Local la urgencia del servicio que ha de prestarse y determinando sus responsables la ruta de acceso a la zona restringida).
Los vehículos utilizados para la actividad de carga y descarga por la zona restringida descrita en el apartado anterior, podrán acceder y circular por dicha zona en la franja horaria de 6:30 a 11:30, sin necesidad de autorización expresa para ello, acreditando ante la Policía Local, cuando así lo requiera, la dirección del suministro de la carga o descarga mediante el oportuno albarán o cualquier otro medio que acredite tal circunstancia, debiendo abandonar el área de circulación restringida, en cuanto termine las operaciones de carga o descarga o bien a la finalización del horario permitido para estas labores. En cualquier caso, dicho acceso y circulación podrá verse afectado cuando las necesidades de la movilidad así lo aconsejen y que sea determinado por la Policía Local.
Las previsiones contenidas en el párrafo anterior, no serán de aplicación a los transportes especiales y vehículos de carga peligrosa, los cuales deberán obtener su correspondiente autorización de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza de Movilidad.
En todo caso, esta prohibición no afecta a quienes residan en la zona restringida al tráfico, cuyos vehículos tendrán acceso a su propiedad bastando para ello la exhibición del DNI, permiso de circulación, tarjeta de permiso de circulación para calles peatonales, recibo de Impuesto de Bienes Inmuebles o alquiler a su nombre que acredite dicha residencia. No obstante, dada la movilidad peatonal por el centro en dichas fechas y a fin de evitar situaciones conflictivas motivadas por la circulación de vehículos en la zona, se recomienda que sólo se acceda y transite por ella de 06:30 a 11:00 horas y únicamente cuando sea imprescindible.
Cuando las necesidades de la movilidad así lo aconsejen, quedarán cortados los siguientes accesos (restricciones de movilidad, nivel 2, según plano):

Avenida Cid con av. Pérez Galdós, c/ San Vicente Mártir con c/ Maestro Sosa y c/ San Vicente Mártir con av. Giorgeta, G.V. Marqués del Turia con c/ Ruzafa, av. Peris y Valero con c/ Maestro Aguilar, c/ Filipinas con c/ Los Centelles, av. Jacinto Benavente con puente del Ángel Custodio, av. Peris y Valero con av. Regne de València, pl. Tetuán con paseo Ciudadela, en puente del Real con pl. Llano del Real, c/ General Elío con av. Blasco Ibáñez, av. Aragón con pl. Cardenal Vicent Enrique i Tarancón, puente de Aragón con pl. Zaragoza y puente de Aragón con pl. América, c/ Trinidad y c/ Cronista Rivelles con puente de Madera, av. Tirso de Molina con puente de las Glorias Valencianas, paseo Alameda con puente del Ángel Custodio, acceso al túnel de la av. de les Corts Valencianes en sentido hacia la av. Pío XII, y aquellos otros puntos que puedan tener interrupciones del tráfico rodado en momentos específicos por actos falleros, como concentraciones, desfiles de comisiones, etc.; por ejemplo: accesos a la zona centro por las avenidas Pío XII, Primado Reig, Aragón, Peris y Valero, Giorgeta, Pérez Galdós, y marginal izquierda del cauce del río Turia, etc. La EMT circulará por la totalidad del tramo correspondiente al nivel 2, sin restricción de paso.
HORARIOS PARA TIRAR PETARDOS EN LAS FALLAS 2025:
El bando fallero establece las siguientes prohibiciones:
- El 8 de marzo de 2025, prohibición entre las 22:00 y las 07:30 horas del día siguiente, ya 9 de marzo.
- Desde el 9 al 19 de marzo de 2025, prohibición entre las 02:00 y las 07:30 horas.
- A partir del 20 de marzo de 2025, la prohibición ya entra en vigor desde las 00.00 horas (excepto que sea necesario para la cremà de una falla).
- De igual manera, el Ayuntamiento de Valencia recomienda (nunca prohíbe) no disparar artificios pirotécnicos entre las 9:00 y las 10:00 horas (salvo que se trate de recogida de la fallera mayor de la comisión fallera) y entre las 15:00 y 17:00 horas con el fin de una mejor convivencia y, sobre todo, respetar el descanso vecinal y el bienestar animal.
Más detalles sobre clases pirotécnicas y recomendaciones en el siguiente artículo.
Valencia establece prohibiciones y recomendaciones para poder tirar petardos en las Fallas 2025
REQUERIMIENTOS ESPECIALES DE SEGURIDAD EN LAS FALLAS 2025:
Siguiendo los requerimientos aprobados en las respectivas Juntas Municipales de Seguridad y Protección Civil, y cuyo contenido deberá plasmarse en el correspondiente “Protocolo de Actuación Municipal Fallas 2024”, se definen como:
– VÍAS DE EMERGENCIA: Vías en las que no se permite la instalación de ningún elemento. Durante el espectáculo estarán libres, sin público, sin aparcamiento de vehículos y sin mesas ni sillas, debidamente acotadas y se utilizarán para el acceso y salida por las mismas de vehículos de emergencia.
– VÍAS DE EVACUACIÓN: Vías en las que no se permite la instalación de ningún elemento. Durante el espectáculo estarán libres, sin público, sin aparcamiento de vehículos y sin mesas ni sillas, debidamente acotadas y se utilizarán para la evacuación del público asistente a los espectáculos en caso de emergencia.
– VIAS DE OCUPACIÓN DEL PÚBLICO: Aquella superficie de la vía pública destinada a la estancia de las personas que acuden como espectadoras del espectáculo pirotécnico y en la que no debe instalarse ningún elemento que pueda suponer un obstáculo para el libre desplazamiento del público o para su evacuación, en caso necesario, aparte de los actualmente existentes en la configuración urbanística de la zona, a excepción de las marquesinas de las paradas de autobuses de la EMT, que deberán ser desmontadas en la zona. Así mismo, tampoco se permite el aparcamiento de vehículos, ni la presencia de andamios, mesas, sillas, ni ningún otro elemento que suponga un obstáculo durante la duración del espectáculo. Serán las vías en las que se ubica el público y que deberán permitir una circulación fluida en caso de emergencia hacia las vías de evacuación.
En caso de que en alguno de los 3 tipos de vías definidos exista algún elemento instalado con carácter permanente a lo largo del año (toldos, pérgolas, etc.) deberá ser desmontado, procediéndose a la suspensión temporal de la ocupación autorizada.
Las vías definidas son las siguientes:
VÍAS DE EMERGENCIA:
- – c/ Sangre y c/Garrigues hasta su cruce con la avenida del Oeste.
- – c/ Barcas y c/ Pintor Sorolla hasta su cruce con las calle Universidad y Doctor Romagosa.
- – Un carril de circulación de la avenida Marqués de Sotelo desde su cruce con la plaza del Ayuntamiento hasta su enlace con la c/ San Pablo.
- – c/ San Pablo.
VÍAS DE EVACUACIÓN:
- – c/ Periodista Azzati.
- – c/ Roger de Lauria entre pl. Ayuntamiento y c/ Pascual y Genís.
- – c/ En Llop.
- – c/ Cotanda.
- – c/ Barcelonina entre pl. Ayuntamiento y c/ Moratín.
VIAS DE OCUPACIÓN DEL PÚBLICO:
- – pl. Ayuntamiento.
- – c/ San Vicente Mártir entre pl. Ayuntamiento y c/ Paz.
- – av. María Cristina entre pl. Ayuntamiento y c/ Calabazas.
- – c/ Correos.
- – av. Marqués de Sotelo (excepto el carril de circulación establecido como vía de emergencia).
- – c/ Ribera.
- – paseo de Russafa.
Todos los días en que se dispare una mascletà en la pl. del Ayuntamiento, y por razones de seguridad para todos los asistentes, no podrán acceder al entorno de la pl. del Ayuntamiento con objetos o elementos que puedan significar un riesgo para las personas en caso de desalojo o evacuación urgente como pueden ser cualquier tipo de bicicletas y vehículos de movilidad personal, carritos de bebé, carritos de personas con diversidad funcional (dado que tienen una zona reservada en la fachada del ayuntamiento), maletas con ruedas tipo “troley” y en general cualquier objeto voluminoso que pueda suponer un riesgo para una evacuación de emergencia. Asimismo, no se podrá acceder con botellas de vidrio, botes de bebidas u otros objetos arrojadizos. La prohibición de acceso estará comprendida desde las siguientes calles: Xàtiva, San Vicente, Barcelonina, Correos y Roger de Lauria, desde las 12.30 hasta las 15 horas, quedando facultada la Policía Local para adoptar las medidas necesarias para hacer cumplir la citada norma.
OTROS REQUERIMIENTOS:
La prohibición de ocupación con mesas y sillas en las vías libres de obstáculos, evacuación y emergencia se deberán de ejecutar con la suficiente antelación previa al inicio de los espectáculos y hasta la finalización de los mismos.
Por motivos de seguridad de las personas en caso de avalancha humana, se prohíbe cualquier tipo de vallado rígido (andamios tubulares, mecano tubo, etc.) en las zonas de monumentos y las zonas de fuego y actividades.
Dado que los recorridos de evacuación pasan inevitablemente alrededor de los monumentos falleros y especialmente en las fallas de la Sección Especial y Primera, se reducirá suficientemente la distancia entre el vallado y el monumento de forma que permita la circulación de personas alrededor de la falla de manera fluida, evitando en todo momento cualquier tipo de aglomeración, teniendo en cuenta la distancia a los edificios, así como los elementos existentes en la vía pública tales como mobiliario urbano, bolardos, terrazas o cualquier otro obstáculo que dificulte el flujo de peatones. La distancia de paso en torno a los monumentos falleros será como mínimo la prevista con carácter general en la Ordenanza de Accesibilidad. Con el fin de evitar situaciones de riesgo para las personas, se faculta a la Policía Local para proceder a su adecuación en zonas de especial afluencia, evaluando en cada caso las características de la zona y la ubicación del monumento.
Con el objetivo de facilitar la circulación de transeúntes en la visita a los monumentos con más tráfico peatonal, las comisiones falleras de los monumentos de categoría Especial deben señalizar el sentido de circulación de visita prioritario, debiendo estar ubicadas las señales de forma bien visible para las personas visitantes. Los sentidos de circulación serán:
- – El acceso al monumento se realizará por los laterales derechos de las calles de acceso al monumento, mientras que las salidas se realizarán por los laterales izquierdos.
- – El sentido de circulación alrededor del monumento será en sentido contrario a las agujas del reloj.
VENTA, SUMINISTRO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN VÍA PÚBLICA:
Al realizar en la vía pública la mayoría de los actos de las Fallas 2025, está prohibido el consumo de alcohol según lo dispuesto en el Bando de Fallas 2025, donde leemos lo siguiente:
«De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunidad Valenciana, así como en los artículos 89 y 117 de la Ordenanza Reguladora de la Ocupación del Dominio Público Municipal, no existirá prohibición de venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas en las zonas de actividad autorizadas a las comisiones de falla del 7 al 19 de marzo, recordando el obligado cumplimiento de lo dispuesto en dichos artículos.
En todo caso, se apela a la ciudadanía y personas que visitan la ciudad en las fiestas falleras a la responsabilidad y el civismo en el consumo moderado de bebidas alcohólicas, que deberán ser suministradas y consumidas en las zonas autorizadas para ello, cuidando de respetar el entorno a partir de un tratamiento responsable de los residuos y una actividad acorde a los valores cívicos elementales.
En las barras de bebidas de las zonas de actividades de las comisiones falleras, así como en los puestos de bebidas autorizados a estas no se dispensarán, bajo ningún concepto, bebidas alcohólicas a menores de edad. Se recomienda que el horario de dispensación de alcohol sea hasta las 03:00 h.
El casal, carpa o zona de actividades autorizada y debidamente indicada serán los únicos espacios en los que se pueda producir la venta y consumo de bebidas alcohólicas, estando debidamente señalizados, y prohibido su consumo fuera de esos espacios, así como no se venderán ni dispensarán, bajo ningún concepto, bebidas alcohólicas a menores de edad.
En toda actividad, las comisiones velarán por el uso de vasos reutilizables, pudiendo utilizar también vasos de bioplástico, papel, reciclables o similares, en aras a minimizar y limitar la utilización de vasos de plástico de un solo uso».
VERBENAS Y DISCOMÓVILES EN LAS FALLAS 2025:
El Ayuntamiento de Valencia ha establecido para estas Fallas que las verbenas, orquestas, discomóviles y fiestas de las mismas características en la vía pública se autoricen para el día 8 y del 15 al 18 de marzo en horario comprendido entre las 22:00 horas y las 04:00 horas del día siguiente. Estas autorizaciones pertinentes deben exhibirse de forma visible, en la puerta de la sede festera o inmediaciones del acto, con indicación del responsable de la ejecución del acto.
La instalación de verbenas populares y discomóviles en el entorno de edificios o monumentos sujetos a un especial régimen de protección patrimonial quedará condicionada al cumplimiento de las limitaciones o prohibiciones que puedan derivarse de dicho régimen. Además, se recomienda a las comisiones falleras del entorno de la Lonja, Mercado Central y Ruzafa, que realicen sus verbenas y actividades con ambientación musical en el horario vespertino.
Así mismo, las verbenas, discomóviles y actividades musicales similares podrán realizarse en el casal o en la zona de actividades autorizada en horario de tarde o de noche, sin posibilidad de realizarlas en ambos horarios en un mismo día. En caso de realizarlas en horario vespertino éste será de 17:00 a 22:00 horas, y en el caso del horario nocturno será de 22:00 a 04:00 horas del día siguiente.
Las actividades con ambientación musical en el interior de las carpas se autorizarán:
- Los días 7, 10, 11, 12, 13 y 14 hasta las 01:00 horas del día siguiente.
- Los días 8, 15, 16, 17 y 18 hasta las 04:00 horas del día siguiente.
- El día 19 hasta las 23:59 horas.
No obstante, se recomienda a las comisiones falleras evitar la ambientación musical en sus zonas de actividades y carpas en el horario comprendido entre las 15:00 y las 17:00 horas. A continuación, en el siguiente artículo, podéis ver todas las verbenas de Fallas 2025 en Valencia.
Verbenas Fallas 2025, programa con todas las orquestas, discomóviles y verbenas falleras
CARPAS FALLERAS EN LAS FALLAS 2025:
Se informa de que la instalación en vía pública estará autorizada desde el día 6 de marzo hasta las 07:00 horas del día 21 de marzo. El Bando Fallero alerta que en el caso de aquellas carpas “que afecten al recorrido de las líneas de la EMT y puedan suponer un notable perjuicio para la ciudadanía”, se podrán plantear unas fechas de autorización posteriores, siempre con antelación a la plantà, con el objetivo de minimizar su impacto sobre el transporte público.
Las comisiones que tengan previsto instalar sus carpas en solares, zonas ajardinadas o peatonales, podrán hacerlo días antes, desde el 4 de marzo. Por último, aquellas que se instalen en zonas de aparcamiento o en zonas que no afecten directamente a los autobuses de la EMT ni corten por completo la circulación viaria, podrán instalarse desde el día 5 de marzo (también lo podrán hacer aquellas comisiones falleras que, a 31 de diciembre de 2024, tengan un censo total igual o superior a 400 personas, cuya ubicación no afecte a líneas de la EMT. El
censo de la comisión será comprobado de oficio mediante consulta a Junta Central Fallera. En el mercado de Castilla se podrá instalar la carpa a partir de las 16:00 horas. En cualquier caso, se podrán autorizar otras fechas de instalación en determinados emplazamientos, previa valoración y revisión por los servicios competentes).
Cabe recordar que la instalación en fecha anticipada y la retirada en fecha posterior serán consideradas como infracciones muy graves.
LÍMITES SONOROS:
Las modificaciones introducidas en este sentido establecen que en el interior de las carpas ubicadas en el dominio público “no se podrán superar 85 decibelios (dB) con limitador y sin registrador” (hay que recordar que el 80% de la fallas hacen su actividad dentro de las carpas). Y, además, durante la celebración de verbenas, discomóviles y otras actividades con emisiones sonoras al aire libre, “no se podrán sobrepasar los 90 dB, y se exigirá el limitador- registrador”
Así mismo, se establece también la recomendación “para respetar el descanso vecinal y el bienestar animal”, de no disparar artificios pirotécnicos entre las 09:00 y las 10:00 horas, salvo que se trate de recogida de la fallera mayor de la comisión fallera, ni tampoco entre las 15:00 h. y las 17:00 horas.
APARCAMIENTOS DURANTE LAS FALLAS 2025:
El estacionamiento de vehículos autorizados estará permitido:
- a) av. Oeste (entre pl. San Agustín y c/ Requena, en ambos lados: para vehículos Alcaldía, Falleras Mayores de Valencia y primeras autoridades.
- b) Poeta Querol (tramo comprendido entre c/ Miñana y c/ Ballesteros, y c/ Barcas y c/ Pintor Sorolla) resto vehículos autorizados.
- c) c/ Huesca, desde c/ Nuestra Señora de Gracia hasta la c/ Quevedo.
Con el fin de que quienes nos visitan puedan estacionar su vehículo en zonas exteriores al área restringida, en las entradas a la ciudad se colocará señalización de acceso a las siguientes zonas de aparcamientos:
- a) Para el acceso desde la V-21 (Castellón y Barcelona): av. Aragón, zona Universidad Politécnica y campus de Tarongers.
- b) Para el acceso desde la V-31 (Alicante y Albacete): zonas de la av. Hermanos Maristas y av. Antonio Ferrandis.
- c) Para el acceso desde la A-3 (Madrid): zonas de c/ Tres Forques, av. Tres Cruces y c /Campos Crespo.
- d) Para el acceso desde la CV-35 (Ademuz): las manzanas comprendidas entre la av. Maestro Rodrigo, la av. Burjassot, la av. Menéndez Pidal y la av. Tirso de Molina.
SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO REGULADO CON LIMITACIÓN HORARIA (ORA) DURANTE LAS FALLAS 2025:
El Servicio de Estacionamiento Regulado con Limitación Horaria quedará modificado desde las 09:00 h. del día 10 de marzo hasta las 09:00 h. del día 20 de marzo en todo el término municipal de la siguiente manera:
- Zona azul: se suspende la regulación horaria.
- Zona naranja: pasará a ser exclusiva para residentes las 24 h del día.
- Zona verde: mantendrá su funcionamiento habitual.
ESTACIONAMIENTO Y OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA EN CIUTAT VELLA DURANTE LAS FALLAS 2025:
Queda prohibido estacionar todo tipo de vehículos desde las 22:00 horas del día 22 de febrero de 2025 (día anterior al inicio de les mascletaes) hasta las 04:00 horas del día 20 de marzo en las siguientes calles, salvo autorización expresa:
- Pl. del Ayuntamiento, c/ Xàtiva (desde Paseo Ruzafa hasta pl. de San Agustín,) c/ Roger de Lauria (desde pl. Ayuntamiento hasta c/ Pascual y Genís), c/ Correos, c/ Pérez Pujol, c/Barcas, c/Pintor Sorolla, c/Barcelonina, c/Poeta Querol (tramo comprendido entre c/ Miñana y c/ Ballesteros, y la c/ Barcas y c/ Pintor Sorolla), c/ San Vicente Mártir (desde pl. España hasta av. María Cristina).
Al objeto de facilitar la movilidad personal, entre el 1 y el 19 de marzo no se permitirá el estacionamiento de bicicletas en ningún tipo de soporte o instalación en la pl. del Ayuntamiento y calles adyacentes desde dos horas antes del inicio de los espectáculos pirotécnicos organizados en la plaza hasta treinta minutos después de su finalización, así como en los itinerarios oficiales de la ofrenda durante los horarios de celebración de la misma. El Ayuntamiento incrementará provisionalmente el número de horquillas para el estacionamiento de estos vehículos en el entorno más próximo posible al ámbito de la restricción.
Se establece la suspensión temporal de ocupaciones de vía pública con andamios, contenedores de obra y contenedores de enseres; en la pl. del Ayuntamiento, av. Marqués de Sotelo, c/ San Pablo, c/ Barcas, c/ Correos, c/ Roger de Lauria, c/ Convento de Santa Clara, c/ Ribera, paseo Russafa, c/ Periodista Azzati, c/ Sangre, c/ San Vicente Mártir (tramo entre pl. San Agustín y la pl. Reina), av. María Cristina, pl. Mercado, c/ Cotanda, c/ Barcelonina, c/ En Llop, c/ Martínez Cubells, pl. del Mercado y c/Horneros durante el período de tiempo comprendido entre el día 22 de febrero y 20 de marzo, en el resto del primer cinturón de ronda (formado por la vía marginal derecha del cauce del río Turia, c/ Colón, c/ Xàtiva y c/ Guillem de Castro), así como en las zonas de actividades autorizadas a las comisiones falleras, desde el 15 al 19 de marzo. Aquellas ocupaciones de vía pública con andamios que ya cuenten con autorización y ya estén instalados en alguna de las calles a las que se hace referencia en este apartado, y que por diversos motivos de seguridad o economía deban permanecer en la vía pública durante el periodo de suspensión, deberán comunicar a este Ayuntamiento, por Registro de Entrada, con una antelación de 7 días al periodo de suspensión, que no resulta posible Ia retirada del mismo, adjuntando un certificado suscrito por técnico competente en el que se haga constar:
- a) Datos administrativos de la licencia que ampara la instalación del andamio, emplazamiento y número completo del expediente (unidad gestora/año/número de expediente).
- b) El motivo por el que no es posible desmontar la instalación (motivos de seguridad, economía, etc.)
- c) Que el andamio cuenta con las medidas de protección de seguridad y revisión del montaje que garantizan la seguridad y estabilidad del mismo y que se han tenido en cuenta las medidas de protección específicas para situaciones de aglomeración, escalabilidad y evacuación, por considerarlo así necesario.
Se establece la suspensión temporal de ocupaciones de vía pública con mesas y sillas, en c/ Xàtiva (entre el paseo de Russafa y av. Marqués de Sotelo), c/ San Pablo, c/ Ribera, paseo Russafa, c/ Convento de Santa Clara, c/ Mossén Femades, av. Marqués de Sotelo, c/ Cotanda, c/ Fraile, c/ Martínez Cubells, c/ Horneros, c/ Barcelonina, c/ En Llop, c/ Sangre, c/ Correos, c/ Periodista Azzati, c/ Arzobispo Mayoral, c/ Convento de San Francisco, c/ San Vicente Mártir (tramo entre pl. Ayuntamiento y la pl. de la Reina), av. María Cristina y pl. del Ayuntamiento, durante los días 1 a 14 de marzo, entre las 12:00 h. y las 14:30 h. y durante los días 15 al 19 de marzo, ambos inclusive, entre las 11:00 h. y las 15:00 h. Asimismo, antes de cualquier disparo de los espectáculos pirotécnicos nocturnos celebrados en la pl. del Ayuntamiento se establece la suspensión dos horas antes y hasta media hora después de la finalización de los mismos.
Se establece la suspensión temporal de ocupaciones de vía pública con mesas y sillas, en las zonas afectadas por el Protocolo de Actuación Municipal con motivo de los espectáculos pirotécnicos nocturnos que se celebran al paseo de la Alameda, entre los puentes de Montolivet y L’Assut de l’Or, desde dos horas antes del disparo de los mismos hasta media hora después de su finalización.
Con motivo de la Ofrenda el día 17 y 18 de marzo desde las 14:15 h. hasta la finalización de la misma se suspenderán las ocupaciones de vía pública mediante mesas y sillas en la pl. Virgen, c/ Caballeros hasta la c/ Reloj Viejo, c/ Navellos, pl. San Lorenzo, c/ Muro de Santa Ana, pl. Reina y c/ San Vicente Mártir, tramo desde la pl. Reina hasta la pl. Ayuntamiento.
Con carácter general se prohíbe la instalación de puestos de buñuelos o cualquier otro puesto o instalación en la pl. Ayuntamiento y calles adyacentes a la misma, así como en la c/ Colón, c/ Xàtiva, av. Marqués de Sotelo y en las calles por las que transcurre la Ofrenda, desde el día 1 al 19 de marzo. Cuando concurran circunstancias especiales, excepcionalmente se podrá autorizar una ocupación por el servicio municipal competente.
Los camiones de telefonía móvil deberán estacionar en la zona de la Estación del Norte/c/ Xàtiva, sin impedir o dificultar los accesos a la propia estación y boca del Metro, así como en la c/Barcas con c/Pascual y Genís y en la pl. del Ayuntamiento, al pie del monumento a Vinatea, en el espacio peatonal sito entre los pasos de peatones.
En el supuesto de que quien tenga la responsabilidad de las instalaciones mencionadas en este apartado no las retirara voluntariamente, la Policía Local procederá a su retirada inmediata y traslado a las dependencias municipales, y ello sin perjuicio de la iniciación, en su caso, del expediente sancionador que pudiera corresponder.
Para la reubicación de los contenedores de residuos las empresas gestoras deberán acordar la ubicación de sus contendores con EMT a través del correo operacions@emtvalencia.es con el fin de que no se ubiquen en las zonas destinadas a paradas provisionales de EMT con motivo de fallas.
ILUMINACIÓN ORNAMENTAL Y ADORNOS DE CALLES FALLAS 2025:
- El montaje para proceder a la instalación de la iluminación ornamental podrá realizarse, en general, a partir del día 10 de febrero, y para las que impliquen ocupación de la vía pública o de otros solares municipales a partir del día 19.
- En cuanto al adorno de las calles podrá autorizarse a partir del día 1 de marzo de 2025, y las grúas, plumas, camiones y demás vehículos utilizados en la instalación y desmontaje de las instalaciones de iluminación no podrán permanecer en las vías de emergencia, evacuación, o libres de obstáculos, ni en los anchos de paso donde se instalan mercadillos u otras instalaciones falleras de forma permanente.
El montaje para proceder a la instalación de la iluminación ornamental podrá realizarse, en general, a partir del día 10 de febrero, y para las que impliquen ocupación de la vía pública o de otros solares municipales a partir del día 19 de febrero de 2025. En el caso de que se vaya a producir cortes de tráfico a las líneas de EMT, se deberá notificar dicho corte con una antelación mínima de 72 horas al correo operacions@emtvalencia.es En cualquier caso, la instalación durante el período de las fiestas falleras queda sujeta al cumplimiento de lo dispuesto en el art. 11 de la Ordenanza Municipal de Publicidad y de cualquier otra normativa aplicable. Los tensores de iluminación deberán retirarse lo más pronto posible.
Calles Iluminadas Fallas 2025: categorías del concurso, visitas del jurado y encendido de luces
INSTALACIÓN DE PUESTOS DE BUÑUELOS:
La instalación de puestos de venta de buñuelos y masas fritas se autorizará en el periodo comprendido desde el día 28 de febrero al 19 de marzo. La instalación de mercadillos y paradas de venta o consumo de alimentos se autorizará desde el día 8 al 19 de marzo, y habrán de quedar desmontados, como máximo, a las once de la mañana del día 20 de marzo. En caso de incumplimiento de cualquier otro punto recogido en las presentes directrices por parte del titular del puesto de venta de buñuelos o masas fritas, la Policía Local podrá proceder al precinto del puesto hasta que se regularice su situación.
MERCADILLOS DURANTE LAS FALLAS 2025:
El bando de las Fallas 2025 permite la instalación de mercadillos y paradas de venta o consumo de alimentos desde el día 8 al 19 de marzo, pudiendo estar dichos puestos desmontados, como máximo, a las 11:00 horas del día 20 de marzo 2025.
El número máximo de puestos a instalar (incluyendo mercadillos y puestos de alimentos) será de 20 puestos, incluyendo 10 puestos de alimentación, entre las que podrá haber como máximo 4 de elaboración de alimentos y 1 de venta de bebidas incluida en puestos sin elaboración/manipulación de alimentos.
Mercados falleros en Valencia durante las Fallas 2025, gran guía con todas las localizaciones
Tanto los puestos de mercadillos falleros como los de alimentación (incluidos buñolerías y masas fritas), no podrán exceder una altura máxima de 3,5 metros para no entorpecer la visual de los bajos comerciales y edificios monumentales. En caso de incumplimiento por parte del titular del puesto de venta de buñuelos o masas fritas, la Policía Local podrá proceder al precinto del puesto hasta que se regularice su situación. La Policía Local inspeccionará todos los puestos autorizados durante la primera semana del permiso.
PROTECCIÓN SOBRE EL PATRIMONIO:
El bando recuerda que “se tendrá en cuenta el artículo 38 de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano que prohíbe la colocación de letreros y carteles publicitarios, conducciones aparentes y elementos impropios en los jardines históricos y en las fachadas y cubiertas de los monumentos, así como de todos aquellos elementos que menoscaben o impidan su adecuada apreciación o contemplación”. A este respecto, el Ayuntamiento incide en que “se tendrán en consideración los entornos o las visuales respecto a los monumentos más importantes, como por ejemplo la Llotja o el Mercado Central”.
En nota de prensa sobre vallado durante las Fallas podéis ver más detalles sobre esta protección. En concreto, el protocolo establece las medidas a adoptar para la protección tanto de Bienes de Interés Cultural (BIC) como de Bienes de Relevancia Local (BRL) respecto de la celebración de verbenas populares y discomóviles o la instalación de carpas, quioscos o puestos, escenarios, pantallas, mercadillos, food trucks o similares en el entorno de estos edificios o monumentos sujetos a un especial régimen de protección patrimonial según el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos (CBEP).
También se recoge la protección de esculturas, monumentos o placas catalogadas y otros elementos de ornato público instalados en la vía pública que tengan valor histórico-artístico.
Además, el documento indica que no se autorizará la ubicación de puestos con elementos de emisión de humos junto o enfrente de fachadas o accesos a museos y salas de exposición, debido al problema que generan los humos con aceite para la conservación del inmueble y de los bienes en ellos custodiados.
Respecto a los espacios de visuales de los monumentos la Lonja de Mercaderes, Santos Juanes, Mercado Central, Catedral, Torres de Serranos y Quart, además de la Almoina no se colocarán contenedores ni urinarios.
Finalmente, el protocolo también prevé disponer de un servicio de seguridad privada en la vía pública para la protección del perímetro de la Lonja de Mercaderes de Valencia al ser Patrimonio de la Humanidad.
Descubre más desde Valenciabonita
Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.



















Es inaceptable, incivico, irrespetuoso, y alejado del interés general de los ciudadanos o vecinos, que Valencia con más de 800.000 habitantes,se convierta en una gran jungla, en periodo escolar y laboral, x la instalación de carpas y otros tinglados. Barra libre para las comisiones falleras y sus falleros.
La única solución para muchos es huir (si se puede), de este cachondeo general, avalado x el Ayuntamiento. QUINCE DIAS INVIVIBLES. Lo que era la semana fallera, ahora es la QUINCENA.
mira que hay que ser llorón….
Es inaceptable, incivico, irrespetuoso, y alejado del interés general de los ciudadanos o vecinos, que Valencia con más de 800.000 habitantes,se convierta en una gran jungla, en periodo escolar y laboral, x la instalación de carpas y otros tinglados. Barra libre para las comisiones falleras y sus falleros.
La única solución para muchos es huir (si se puede), de este cachondeo general, avalado x el Ayuntamiento. QUINCE DIAS INVIVIBLES. Lo que era la semana fallera, ahora es la QUINCENA.