- ATENCIÓN: la incompetencia del Ayuntamiento de Valencia, en concreto la de la Concejalía de Playas, ha llevado a que la playa para perros de Valencia todavía no esté activa a fecha 8 de julio de 2025. Esto se puede afirmar entrando en Plataforma de Contratación del Sector Público (Expediente: 04101/2025/84-SER), donde podemos ver que el anuncio del «contrato para la instalación de la caseta, rampa de acceso, sistema de agua, cartelería y señalización de la Playa Can en la playa de Pinedo, así como el mantenimiento de las instalaciones y la atención y vigilancia de la zona» se presentó en la plataforma el 18 de junio de 2025, es decir: 3 días después de la que fecha que tendría que haber sido la apertura de la playa (15 de junio) establecida así desde hace años. Dicho documento está firmado en mayo (el primero de ellos) por técnicos, pero no fue presentado en plataforma hasta el 18 de junio (esto es porque antes tiene que pasar por el máximo responsable de dicha concejalía). Más detalles también en Valencia playa canina cerrada el 8 de julio…¿Por qué?.
- Desde Valencia Bonita, en un primer momento, tomamos información no actualizada en el apartado de Playas Ayuntamiento de Valencia, donde ahora (a fecha 8 de julio de 2025) no es posible entrar. Pedimos disculpas por haber publicado que estaría activa desde el 15 de junio de 2025, fecha lógica de cada año, pero en esta ocasión ha sido todo lo explicado lo que está llevando a un grave retraso que se alargará durante casi todo este mes de julio.
Cada verano comienza una nueva temporada en la playa canina de la ciudad de Valencia, espacio situado en la pedanía de Pinedo que permanecerá activo en este verano de 2025 aún no sabemos cuando dada la incompetencia consistorial.
ATENCIÓN, REPETIMOS: esta playa sólo es canina cada año en verano. En circunstancias normales, hubiera sido del 15 de junio 30 de septiembre, periodo estival en el que hay control y limpieza de la misma. Sin embargo, como os hemos mencionado al principio, las cosas mal hechas por la concejalía correspondiente de Playas han propiciado que este año la playa canina todavía no se haya inaugurado.
Ojo, porque si acudís con vuestro perro fuera de estas fechas, os pueden sancionar (de hecho, los vecinos llaman a la policía porque están cansados de ver cómo la gente no respeta la normativa). El resto del año, fuera de la temporada estival canina, no está permitido el acceso con perros a la playa. Esto se indica muy bien en un cartel antes de acceder a la playa.
Como viene siendo habitual, se trata de un espacio acotado en horario de 09:00 a 19:00 horas en las fechas indicadas para que dueños de mascotas y sus canes pueden disfrutar de un trocito de playa para perros lo más cercano posible a capital valenciana, recalcando que se tarta de una iniciativa que nació con el anterior consistorio de Joan Ribó, habiendo sido habilitada por primera vez en 2017.
La playa de Pinedo, desde 2017, no cuenta con el reconocimiento o distintivo medioambiental de bandera azul porque este emblema de calidad es incompatible con la zona de perros habilitada cada verano en el litoral (contradice las normas de la organización que concede estas distinciones). Esta decisión se realiza para atender unas necesidades de la ciudadanía, si bien existe una reivindicación histórica para que esté activa todo el año, tal y como ya pidieron a través de Change.org, «Playa canina los 365 días del año en Pinedo (Valencia)» al solicitar una modificación de la ordenanza, algo que el consistorio de María José Catalá no ha atendido.
Esta playa para perros de Valencia cuenta (en verano) con una superficie acotada de 9.900 m2. Se trata de una playa de uso compartido (no exclusiva para perros) que se encuentra regulada según los artículos 34, 35, 36 y 37 de la Ordenanza de Playas del Ayuntamiento de Valencia.
En ella, en temporada (a partir del 15 de junio), se habilita un punto de información donde se suministran elementos de higiene para recoger de manera obligatoria los excrementos y estacas para poder atar a los perros, contando además con otros elementos como una pasarela, ducha específica para perros, quiosco, papeleras, servicio de vigilancia, labores de socorrismo y salvamento a cargo de Cruz Roja o contando con limpieza de la arena y análisis de muestras de agua y arena según normativa.
Cruz Roja Española ejecutará este año servicios de asistencia sanitaria, salvamento, socorrismo, prestación de ayuda al baño a personas con diferentes capacidades y otras actuaciones en Pinedo desde el 1 de junio al 15 de septiembre en horario de 10:30 a 19:00 horas.
Como en temporadas anteriores, se pide por favor a todos los usuarios que hagan uso de esta playa que sigan todas sus normas, especialmente la de tener registrado al perrete con chip y llevar la documentación actualizada del can (más concretamente el pasaporte veterinario y tarjeta de identificación), así como también tener controlado y sujeto al perro (en todo momento) en la zona señalizada.
A continuación os detallamos todas las normas a seguir, como por ejemplo que cada propietario será responsable de los posibles daños y de la recogida de excrementos, así como la obligación de no causar molestias al resto de usuarios o respetar la zona de seis metros con el agua.
ESTA ES LA NORMATIVA DE LA PLAYA CANINA DE PINEDO EN 2025:
- Los propietarios están obligados a recoger los excrementos y depositarlos en la papelera.
- Los propietarios son responsables de los posibles daños causados por el animal y deberán portar la documentación del perro en regla (pasaporte veterinario y tarjeta de identificación).
- Los perros deberán estar controlados y sujetos en todo momento dentro de la zona señalizada.
- Los perros calificados como potencialmente peligrosos deberán además llevar bozal.
- Se deberá respetar en todo caso la zona de paso de 6 metros desde la orilla y la zona habilitada y señalizada para este uso.
- No causar molestias al resto de usuarios.
- En la zona de paso de la orilla no se permiten juegos de pala, pelotas o similares.
CARACTERÍSTICAS DE LA PLAYA CANINA DE PINEDO EN 2025:
- Kiosco venta bebidas.
- Hamacas y sombrillas.
- Caseta de vigilancia con atención para el usuario.
- Entrega de estacas para atar al perro.
- Papeleras con bolsas.
- Manguera para ducha de perros.
- Señalización (Cordada en el mar).
- Lectura de chips.
A CONTINUACIÓN, OS MOSTRAMOS LA ACTUAL ORDENANZA MUNICIPAL DE UTILIZACION DE LAS PLAYAS DE VALENCIA Y ZONAS ADYACENTES (ACTUALIZADA, AUNQUE DESFASADA, DESDE 2016):
TÍTULO VI, DE LA PRESENCIA DE ANIMALES EN LAS PLAYAS
Artículo 34. Objeto.
El objeto del presente título es el de prevenir y controlar las molestias y peligros que los animales puedan causar, tanto a las personas como a las instalaciones.
Artículo 35.- Prohibiciones
Se prohíbe el paseo y la permanencia de cualquier tipo de animal en la playa en cualquier época del año. No obstante, queda autorizada expresamente la presencia de perros de salvamento o auxilio así como lazarillos o de asistencia, siempre que vayan acompañados por la persona que tenga acreditada la necesidad de su uso, debiendo estar acreditados e identificados estos animales debidamente y en el caso de estos últimos de la forma establecida en la normativa autonómica, sobre perros de asistencia para personas capacidades diferentes.
El Ayuntamiento de Valencia podrá habilitar mediante Resolución del Concejal/a Delegado/a competente en la materia, previo dictamen de la Comisión Informativa de Medio Ambiente y Cambio Climático una zona en la playa y zona de baño en la que se permita la presencia de perros, la cual estará geográficamente delimitada en el acuerdo que se establezca, en el cual asimismo se podrán especificar horarios y normas de conducta para su uso para su posterior información al público.
Artículo 36. Condiciones
En todo caso, la excepcional presencia de animales en las playas, zona de baño y paseos, estará sujeta al cumplimiento de las condiciones de seguridad, higiénico-sanitarias y de convivencia ciudadana establecidas en la presente Ordenanza y en la Ordenanza reguladora de la tenencia de animales, así como en la normativa que regula el régimen jurídico de perros catalogados como potencialmente peligrosos”.
Artículo 37. Responsabilidades.
En cualquier caso, el propietario o acompañante del mismo, se considera responsable de las actuaciones que el animal realice, y de los perjuicios que ocasione a las personas, cosas y al medio en general, con relación a lo sancionado en la presente Ordenanza y en lo no previsto en las misma, lo establecido en las disposiciones legales vigentes en esta materia.
En los casos permitidos, las personas que vayan acompañadas de perros y otros animales deberán impedir que estos realicen sus deposiciones en la playa. En cualquier caso, el dueño del animal está obligado a recoger y retirar los excrementos, incluso debiendo limpiar la parte de la vía pública que hubiera sido afectada.
En cuanto a procedimiento sancionador, será de aplicación la Ordenanza municipal sobre tenencia de animales y demás normativa sectorial.
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Esta información no es correcta. Ayer estuve con mi perro por allí y la policía me indicó que ya no era playa canina, que el ayuntamiento no la había instalado este verano por problemas con la empresa concesionaria. No supieron aclararme si es solo un retraso o que este verano no la van a instalar. No me multaron porque el policía era un hombre amable, pero me advirtió que ya se está empezando a sancionar.
Hola,
Puedes leer de nuevo el artículo para saber qué ocurre realmente. De problemas ninguno. Bueno, sí, que no hacen los deberes consistoriales como toca.