- La falla Ripalda-Sogueros, nacida en 1872, lleva más de 60 años en el actual casal, un refugio de la Guerra Civil española que, tras la riada de 1957, se convirtió en sede de la comisión fallera.
- A pesar de estar protegido como BRL, sigue siendo objeto de todo tipo de actos vandálicos, principalmente grafitis.
Quien camina por la calle Alta, esquina con calle Ripalda de Valencia capital, puede encontrarse una curiosa construcción convertida en casal fallero, en concreto sede de la comisión fallera de Ripalda-Sogueros.
Hablamos del antiguo Refugio Antiaéreo de la Calle Alta-Ripalda, también conocido como refugio del Carmen o refugio de Ripalda, un refugio antiaéreo que, tras la gran riada de 1957, fue limpiado y acondicionado por la comisión fallera mencionada, que sacó el barro y lo adecentó.
Si bien ya os hemos hablado en otra ocasión de los numerosos refugios antiaéreos que tiene Valencia, donde se sabe que existen más de 200 entre los públicos y particulares, éste cuenta con la particularidad de ser un auténtico icono dentro del mundo de las Fallas, un Bien de Relevancia Local que cuenta con un curioso espacio decorado con cuadros, banderines y otros motivos falleros.
Por él se accede a través de unas escaleras, por cualquiera de las dos entradas que dispone, que bajan a este inusual casal subterráneo, un local que despierta el interés de muchos curiosos que, por invitación de la comisión fallera, han podido conocer.
El refugio, realizado en 1937, corresponde al modelo de refugio adintelado formado por un rectángulo sustentado por nueve columnas centrales, conservando al exterior sus chimeneas de ventilación.
Este refugio, construido para una capacidad de alrededor de 600 personas, presenta una parte aérea donde se conservan dos puertas situadas en los extremos dístales, que dan paso a las escaleras de acceso a la parte subterránea del edificio. En la esquina de la calle Alta con calle Ripalda todavía puede verse el letrero original Art Decó con las letras de REFUGIO -para que fuese fácilmente reconocible por la población-, con dos flechas que señalan las entradas disponibles (una por calle Alta y otra por Ripalda).
El período bélico que supuso la Guerra Civil española planteó la necesidad de dar protección a la población civil de la ciudad de Valencia. Por entonces, se plante primar la construcción de refugios antiaéreos localizados tanto en centros públicos, fundamentalmente colegios, como en edificios particulares, así como también construcciones de nueva planta, como es el caso de nuestro refugio.
La Junta de Defensa Pasiva, creada por el Ministerio de Defensa el 22 de junio de 1937, fue el principal organismo encargado de la construcción de refugios antiaéreos, si bien ya en febrero del mismo año, gracias a un número del periódico La Fragua Social de febrero de 1937, ya se sabía que había un total de 77 refugios registrados.
La función principal del refugio era la de amortiguar el impacto de los proyectiles que se lanzaban desde los aviones que atacaban la ciudad. Por una parte, debían neutralizar una acción directa que dependía del peso de la bomba y de la metralla producida por la explosión; y por otra, una derivada de la anterior, que era la protección de los efectos de la onda de explosión.
Se llegó, incluso, a editar un folleto dando instrucciones para la construcción de los mismos y detallando, mediante planos, sus características fundamentales. Así, los refugios de nueva planta se construyeron intentando ajustarse al modelo prefigurado. Este hecho resulta muy evidente en los refugios escolares, donde se utilizan los mismos planos para todos ellos, cambiando el nombre del centro.
Tras cumplir con la función para la que fue construido, al acabar la Guerra Civil española este edificio estuvo abandonado muchos años en la posguerra, durante los años cuarenta, donde poco después fue utilizado como vivienda de indigentes y varias familias en los años cincuenta.
Después de la riada de 1957, fue limpiado y acondicionado por la comisión fallera de la calle, que extrajo el agua del local (gracias a una bomba de extracción de un fallero que era bombero), sacó el barro (con la ayuda de palas y manos de los propios falleros) y lo adecentó tras la gran riada que llenó las calles de la ciudad de Valencia de agua y barro.


También cabe decir que aquello fue gracias a la autorización del entonces Ayuntamiento de Valencia, quien tenía como alcalde a don Tomás Trénor Azcárraga, hombre que dispuso el local a una comisión que llevaba tiempo pidiendo un lugar de reunión decente, todo ello a cambio de que la falla se encargase de recuperarlo y mantenerlo.
La comisión, antes de adecentar en los años 50 el actual local, se reunía en un pasaje cubierto de la ciudad que ya no existe. Sin embargo, fue la riada del 57, con la preceptiva autorización del entonces ayuntamiento de la ciudad gobernado por el que fue II Marqués del Turia, la que propició el cambio.
Con el paso de los años, una de las modificaciones que se realizó fue en los ochenta (en 1982 en concreto), momento en el que la parte superior del refugio fue rehabilitada como terraza para las celebraciones de la falla, contando por entonces con la ayuda del Ayuntamiento de Valencia gobernado por Ricard Pérez Casado. Hasta ese momento, desde 1957 hasta el año del Mundial de España, el techo del refugio seguía teniendo barro, momento en el que se perdió.
En la actualidad, como ya hemos mencionado, es todo un símbolo para la comisión fallera y una curiosa construcción que, después de haber sido rincón de sufrimiento y temor por haber escuchado el sonido de las bombas y proteger a cientos de ciudadanos de Valencia, ahora acoge el carácter festivo fallero mientras tan solo oye petardos, música y las voces de los integrantes de la Falla Ripalda-Sogueros.
Este artículo es una obra derivada de su ficha patrimonial, de la disposición relativa al proceso de declaración o incoación de un Bien de Relevancia Local según la Disposición Adicional Quinta de la Ley 5/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, texto que está libre de restricciones conocidas en virtud del derecho de autor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual española.