El río Júcar, río que nace en el Cerro de San Felipe (Tragacete, Cuenca) atraviesa la provincia conquense, pasa por Albacete y la provincia de Valencia hasta desembocar en término municipal de Cullera en el mar Mediterráneo, siendo uno de los veinte ríos más largos de los que desembocan en nuestro querido mar.
A su paso por nuestra querida tierra, el río Júcar entra por Jalance y discurre por numerosos términos municipales (como Cortes de Pallás, Sumacàrcer o Antella, entre muchos otros) ofreciendo diversos rincones aptos para el baño, en la temporada estival, para el disfrute de los lugareños y visitantes.
Así que, con el fin de mostraros dónde bañarse en el río Júcar en Valencia, hemos aunado en este artículo todas las zonas donde es posible bañarse en el río. Os pedimos, por favor, que sigáis todas las normas establecidas en cada punto o paraje (si las hubiera), y si no las hay no cuesta nada ser cívicos en vuestra visita, por lo que os agradecemos que no molestéis a la fauna, no arranquéis flora, no dejéis basura ni hagáis ninguna conducta que pueda dañar el río, el lugar o molestar a otros usuarios.
1, 2 Y 3. EN JALANCE: EL CHARCO DEL CRISTALINO, EL CHARCO DE LOS CHOPOS Y EL CHARCO DEL RÍO ARRIBA O LOS BAÑOS.
Jalance es la primera población que atraviesa el río Júcar en término de la provincia de Valencia. La localidad cuenta con tres zonas aptas para el baño: el Charco el Cristalino, el Charco de los Chopos y el Charco del Río Arriba o Los Baños.
De rutica por los Charcos de Jalance, rincones del río Júcar llenos de paz
4, 5 Y 6. EN CORTES DE PALLÁS: TRES ZONAS DEL EMBALSE DE CORTES.
A su paso por durante gran parte del término municipal de Cortes de Pallás, el río Júcar es embalsado, por lo que estas zonas de baño son aguas tranquilas. Cuenta con dos en concreto, la zona marcada en Google Maps como “Carpa Cofrentes”, cercana al Castillo de Chirel; o la del embarcadero de Cortes de Pallás, donde hay una empresa que alquila kayaks en temporada estival.
Empieza la temporada de kayaks en el embalse de Cortes de Pallás, un entorno único en Valencia
7 Y 8. SUMACÀRCER: ILLA DE L´ESGOLETJÀ Y LA ZONA CERCANA AL PUEBLO, JUSTO AL LADO DEL CHIRINGUITO.
L’illa de l’Esgoletja, la encantadora área recreativa con zona de baño de Sumacàrcer
El descenso del río Júcar en Sumacàrcer, una arriesgada ruta para hacer en flotador
9. ANTELLA: EL ASSUT.
Antella impone 15 euros por vehículo en los aparcamientos del Assut para evitar la masificación
10. COTES: EL CLOT NEGRE.
El Clot del Negre, una pequeña área recreativa en Cotes con columpios de cuerda en el río
11. ALGEMESÍ: JUNTO A LA XOPERA Y EL PARATGE BOSC DE RIBERA.
Un paseo por la sencilla ruta del área recreativa La Xopera y el PNM Bosc de Ribera de Algemesí
No añadimos más zonas porque estas son peligrosas o están junto a instalaciones de la CHJ, por lo que el baño está totalmente prohibido en este segundo caso.
Os recordamos, por último, que existen muchas zonas de la provincia de Valencia en las que podréis ver un cartel que pone «zona peligrosa para el baño», cartelería que no indica prohibición como tal, ya que la Confederación Hidrográfica del Júcar no puede impedir el baño en estas zonas peligrosas del río Júcar o sus afluentes. Por ello, únicamente se advierte pudiendo ser peligroso bañarse por la corriente y para evitar accidentes, quedando la responsabilidad delegada al bañista (como ocurre en Cotes o Antella). Donde sí se prohíbe totalmente el baño es en zonas donde hay instalaciones de la CHJ, como la zona de las compuertas de Antella o donde están las instalaciones del embalse de Cortes de Pallás.
Queremos recordar que la Ley de Aguas menciona en su CAPÍTULO II, sobre los usos comunes y privativos en el artículo 50 sobre usos comunes, que «todos pueden, sin necesidad de autorización administrativa y de conformidad con lo que dispongan las Leyes y Reglamentos, usar de las aguas superficiales, mientras discurren por sus cauces naturales, para beber, bañarse y otros usos domésticos, así como para abrevar el ganado», aunque el Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño, establece en el artículo 9 sobre prohibiciones de baño o recomendación de abstenerse del baño, que las autoridades competentes podrán prohibir o realizar una recomendación de abstenerse temporalmente del baño en base a una serie de dispuestos, aunque preferentemente (SI SE PROHÍBE PORQUE HAY PRESENCIA DE PARTÍCULAS DE VIRUS O BACTERIAS) tendrá que haber un control de calidad del agua y estar en todo momento indicado según el Anexo V del mismo real decreto, sobre metodología del muestreo y análisis.
La misma Ley de Aguas, en su artículo 58, indica la manera de prohibir el baño, una ilegalidad que ya cometieron diversos ayuntamientos en 2021, en sus edictos, al prohibir baño y accesos cuando muchos ríos como, por ejemplo, el Turia o el Júcar no son competencia de los consistorios (son de la CHJ) y cuando una ordenanza municipal es de rango inferior que una Ley.
Mencionar, por último, que muchos ayuntamientos con playas fluviales, pudiendo seguir recomendaciones de la Conselleria, pueden controlar accesos, aforo y seguir un protocolo para que el baño en los ríos pueda realizarse de forma segura (únicamente en playas fluviales), como por ejemplo en lugares tan visitados como Montanejos (Castellón) o en Bolbaite (Valencia), entre otros, por lo que tenéis que hacer caso, en todo momento, a todo el protocolo implantado en el lugar. Por contra, donde no haya regulaciones y sea una zona natural sin control y no playa fluvial, no podrá existir nunca prohibición para el baño a no ser que sea el caso mencionado del primer y segundo párrafo de estas recomendaciones, prohibición que en todo caso vendrá dada por el Ministerio de Sanidad o la Conselleria.
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